A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nivel de cumplimiento bajo
- Alcance de la orden décima sexta de la sentencia T-760/08, sobre Plan de Beneficios en Salud del Sistema de Seguridad Social en Salud
- Competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales de la Sentencia T-760 de 2008
- Acceso a medicamentos no comercializados o con indisponibilidad temporal
- Recaudo y flujo de recursos según sentencia T-760/08
- Orden a Órganos de control continuar seguimiento y apoyo en la elaboración de informes, hasta verificar la superación del estado de cosas inconstitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se realizó una valoración del acatamiento de la orden décima sexta de la Sentencia T-760/08, relacionada con el componente de acceso a medicamentos, atendiendo los niveles de cumplimiento establecidos a partir del Auto 411/15, lo dictado en diferentes ocasiones sobre la intervención excepcional del juez constitucional en materia de políticas públicas y a la información recaudada dentro del seguimiento.
Tras verificar que se reportaron medidas conducentes pero que las mismas no acreditaron resultados que permitieran evidenciar la superación de la problemática en torno a la dispensación incompleta o no entrega de fármacos, se declaró un nivel de cumplimiento BAJO.
Además de lo anterior, (i) se vinculó al Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) al cumplimiento del componente de acceso a los medicamentos, dada su importancia en la cadena de suministro de los fármacos y, (ii) se impartieron una serie de órdenes a la precitada entidad y al Ministerio de Salud y Protección Social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. Declarar el nivel de cumplimiento bajo frente al componente acceso a los medicamentos en el marco del acceso a los servicios de salud del mandato
- décimo.
- sexto. de la Sentencia T-760 de 2008, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. Vincular al Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima al cumplimiento del componente de acceso a los medicamentos, por la importancia que tiene dicha entidad en la cadena de suministro de los fármacos.
- Tercero. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que:
- (i) Cree un sistema unificado de información o adecúe el sistema de monitoreo de abastecimiento de medicamentos como una plataforma pública interoperable y en línea que consolide información del Sismed, Mipres, Invima, EPS, IPS, laboratorios y gestores farmacéuticos y las bases de datos que considere, con datos actualizados y de consulta ciudadana. Este sistema, deberá permitir realizar un seguimiento de las cantidades que se producen o importan de los fármacos que se encuentran en el mercado, para no llegar a la inexistencia de estas tecnologías e identificar sobrecostos en el SGSSS. Lo que deberá realizar en el término de seis meses y que deberá estar en funcionamiento en el mismo término (seis meses) contados a partir de la comunicación de esta providencia.
- (ii) Informe a la Sala Especial las razones por las cuales, en los reportes de abastecimiento y desabastecimiento de medicamentos comunicó, a marzo de 2025, nueve fármacos en condición de "riesgo de desabastecimiento" o "desabastecidos"; mientras que se presentan dificultades de dispensación, según otras fuentes con 174 medicamentos. Lo que deberá remitir en un término de 60 días contados a partir de la notificación de esta providencia.
- (iii) Indique a la Sala la relación de (a) los gestores farmacéuticos que en la actualidad tienen contrato de dispensación con las 29 EPS que operan en el país, (b) cuál es el monto de la cartera adeudada a cada uno de ellos, respecto de cada EPS y, (c) desde cuándo se presenta la mora. Además, deberá señalar el origen de las diferencias entre sus valores y los puestos de presente por los gestores. Para lo que contará con un término de 60 días contados a partir de la notificación de esta providencia.
- Cuarto. Ordenar al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos que:
- (i) Remita a la Corte un reporte semestral del número de registros sanitarios represados, priorizados y efectivamente tramitados por la entidad, para que pueda advertirse el avance frente a la situación actual administrativa que se presenta. Informe que deberá empezar a consolidarse desde el día siguiente de la comunicación de esta providencia y remitido a la Corte vencidos los seis meses siguientes. El reporte, deberá contener: (a) el estado global de represamiento, (b) la individualización de cada trámite respecto a cada medicamento, donde se especifique la fecha desde se encuentra pendiente, (c) los motivos del represamiento y de la priorización, y (c) el plan concreto de evacuación.
- (ii) Remita a la Corte un reporte trimestral en el que especifique: (a) el nivel de abastecimiento en la nación y en las regiones, (b) los fármacos que deben monitorearse, (c) los que estén en riesgo de desabastecimiento, (d) los que estén desabastecidos, (e) no sean comercializados o (f) estén descontinuados.
- Quinto. Ordenar a la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República que, en el marco de sus competencias, monitoreen el pago de la deuda existente en el sistema de salud, con la finalidad de garantizar el acceso a los medicamentos esenciales cubiertos por el PBS. Actividad sobre la cual deberán remitir un informe a la Corte dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esta providencia.
- Sexto. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.