A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es necesario analizar la orden desde tres aspectos: las medidas, los resultados y los avances
- Seguimiento al cumplimiento de la orden décima novena de la sentencia T-760/08
- Reiteración del auto A.411/15
- Nivel de cumplimiento bajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08 valoró por quinta ocasión la orden décima novena, relacionada con el registro de negación de servicios de salud.
De manera específica se analizaron las medidas adoptadas entre el III trimestre de 2023 y el IV trimestre de 2024, dirigidas a acatar los mandatos impartidos en la sentencia estructural y en los autos de valoración 411/15, 122/19, 439/21 y 005/24.
Realizado el respecto estudio se declaró el nivel de cumplimiento BAJO.
Ante la necesidad de que se superen las fallas estructurales que originaron el mandato revisado, esto es, garantizar el acceso a todos los servicios incluidos en el Plan de Beneficios en Salud, se reiteraron las órdenes impartidas en las precitadas providencias, se emitió un nuevo requerimiento al Ministerio de Salud y se instó a la Superintendencia Nacional de Salud para que continúe remitiendo todos los informes trimestrales con las acciones adoptadas frente a las EPS que omitan reportar los servicios negados, así como las adelantadas a aquellas que niegan o dilatan el suministro de tecnologías en salud cubiertas por el PBS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. Declarar el nivel de cumplimiento bajo de la orden décima novena de la Sentencia T-760 de 2008, con base en las consideraciones expuestas en esta providencia, la sentencia estructural y los autos 411 de 2015, 122 de 2019, 439 de 2021 y 005 de 2024.
- Segundo. Reiterar al Ministerio de Salud y Protección Social en cabeza del ministro de Salud y Protección Social que cumpla con lo ordenado en los autos 411 de 2015, 122 de 2019, 439 de 2021 y 005 de 2024, y, por consiguiente:
- a) Expida e implemente en un término de tres meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, el acto administrativo que regule el registro de negaciones en ambos regímenes, de forma que permita generar información sobre la negación de los servicios cubiertos por el PBS, así como de aquellos que a pesar de haber sido autorizados no fueron suministrados en forma oportuna. Además, contemple el mecanismo de alarmas que se activa ante el registro de negación de un servicio PBS138.
- b) Registre en los informes de servicios negados todas las negaciones independientemente de si se cuenta o no con fundamento normativo. Para lo que se concederá un término de tres meses contados a partir de la notificación de la presente decisión y cuyos resultados deberán reportarse en los próximos informes periódicos remitidos a la Corte139.
- c) Mantenga el porcentaje de los registros validados frente al universo de las negaciones al interior del SGSSS en un 100 %140.
- d) Implemente acciones y medidas conducentes tendientes a desestimular la negación y la demora en la prestación de servicios y tecnologías incluidas en el PBS141.
- e) Adopte las medidas necesarias para disminuir el número de negaciones establecidas bajo la causal "otras razones" al indicador de resultado establecido en el numeral (ii) del 103.1 de las consideraciones del referido auto142.
- f) Remita a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, y a la Defensoría del Pueblo el informe de registro de negación de servicios. Adicionalmente allegue a esta Corporación las constancias de entrega del referido informe a las demás entidades, dentro de los cinco días siguientes a ésta143.
- g) Incluya en los informes trimestrales un acápite que contenga el trámite administrativo efectuado en virtud de obtener la devolución de los dineros correspondientes a la prima pagada por usuario durante el mes en que hubiere sufrido la barrera en la prestación de servicios PBS UPC (histórico de los reembolsos solicitados), además de especificar los dineros que efectivamente fueron recaudados144.
- Tercero. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social en cabeza del ministro de Salud y Protección Social que adopte las medidas para reubicar los informes de negación de servicios publicados en la página web del Ministerio para que sean de fácil acceso a los usuarios. Para ello, contará con un plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la presente decisión.
- Cuarto. Instar a la Superintendencia Nacional de Salud para que continúe remitiendo todos los informes trimestrales con las acciones adoptadas frente a las EPS que omitan reportar los servicios negados, así como las adelantadas a aquellas que niegan o dilatan el suministro de tecnologías en salud cubiertas por el PBS.
- Quinto. Ordenar a la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, y la Defensoría del Pueblo que, en virtud del traslado de los informes de registro de negación de servicios realizado por el Ministerio de Salud y Protección Social, presenten un informe en el que indiquen el estado actual de las actuaciones adelantadas. Lo que deberá llevarse a cabo en un término de 30 días contados a partir de la notificación de esta providencia.
- Sexto. Proceda la Secretaría General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.