A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Fondo Financiero De Proyectos De Desarrollo·Demandado Agencia Nacional De Hidocarburos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección C, y el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá.
Dicha controversia versa sobre el conocimiento de la demanda interpuesta por FONADE contra la ANH, a efectos de que se declarara que FONADE cumplió a cabalidad el contrato interadministrativo celebrado con la entidad demandada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte señaló que, de acuerdo con el numeral 2º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer aquellos litigios que involucren a una entidad pública que tenga la calidad de institución financiera cuando dicha entidad sea la demandante del proceso, la controversia se genere por el incumplimiento de un contrato estatal; y las partes procesales sean entidades y/o autoridades públicas.
En consecuencia, remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección C, para lo de su competencia, y para que proceda a comunicar la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección C, y el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección C, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE) contra de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1539 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección C, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.