Auto9 de septiembre de 2026
A-1280 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de aclaraci�n de la Sentencia C-079 de 2026, presentada por Erika Viviana Romero , por no cumplir el requisito de legitimaci�n .
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notif�quese, comun�quese y c�mplase PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con impedimento aceptado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consulta-y-tramite-de-procesos/constitucionalidad/buscador-edictos/edicto-no.-058-23-de-junio-de-2026 . [2] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=157519 [3] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=155773 [4] Corte Constitucional, autos 524 de 2024 y 661 de 2023. [5] Corte Constitucional, Auto 524 de 2024. [6] Corte Constitucional, Auto 2384 de 2023. [7] En el Auto 1924 de 2025, al resolver una solicitud de aclaraci�n de la sentencia, la Corte unific� su jurisprudencia en los siguientes t�rminos: �es posible interponer solicitudes de aclaraci�n aun cuando no se ha publicado el texto definitivo de la sentencia, siempre y cuando no se pida la aclaraci�n del comunicado, circunstancia que de conformidad con la jurisprudencia, es abiertamente improcedente. En tales eventos, esas peticiones ser�n tramitadas una vez se notifique la sentencia y, por lo tanto, empiece a correr el t�rmino de ejecutoria. En esa medida, el t�rmino para su decisi�n iniciar� tambi�n a contar, desde la notificaci�n de la providencia�. [8] Corte Constitucional, autos 962 de 2022 y 384 de 2024 [9] Corte Constitucional, autos 002 y 388 de 2024. Por lo anterior, la solicitud de aclaraci�n no prosperar� cuando (i) busque limitar o ampliar el sentido o alcance de la providencia o modificar las razones en las que se sustent�; (ii) pretenda controvertir nuevamente aspectos cuya definici�n qued� zanjada en la providencia frente a la cual se reclama la aclaraci�n y (iii) sea utilizada para abordar aspectos que no fueron objeto de estudio, esclarecer argumentos marginales en la parte motiva de la providencia que no tienen relaci�n o incidencia en su parte resolutiva � o absolver consultas, pues este tribunal carece de semejante competencia. [10] Sobre el reconocimiento de intervenciones ciudadanas presentadas antes del t�rmino de fijaci�n en lista, pueden consultarse los autos 393 de 2026 y 427 de 2026, entre otros. [11] � Aunque quien suscribe no intervino dentro del proceso de control autom�tico de constitucionalidad que culmin� con la expedici�n de la Sentencia C-079 de 2026, ello no impide formular la presente solicitud�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=155773 [12] Corte Constitucional, autos 1834 de 2024 y 1009 de 2026.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.