A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Tovar Diaz Aurora
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal (Casanare) y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Dicha controversia recae sobre el conocimiento de una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía interpuesta por el IFC en contra de una ciudadana, con el fin de reclamar el pago de una suma de dinero derivada del incumplimiento del contrato de ganado en participación No.161, suscrito entre ambas partes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 554 de 2023, según la cual, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas ejecutivas que se deriven de controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, siempre que estas no tengan el carácter de instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera y dichos contratos no correspondan al giro ordinario de sus negocios.
Lo anterior de conformidad con los artículos 104 y 105 del CPACA.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Yopal (Casanare) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en el trámite y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Yopal (Casanare) y el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por el Instituto Financiero de Casare contra Aurora Tovar Díaz corresponde al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Yopal (Casanare).
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-3397 al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Yopal (Casanare) para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Yopal (Casanare) y a los sujetos procesales dentro del asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.