Micelio
Auto12 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Esguerra Portocarrero

Demandante Aldana Polo Gustavo Enrique·Demandado Comunicación Celular Sa Comcel Sa

Tema · dato duro
El Conflicto Se Genera Entre Autoridades Que Integran Una Misma Jurisdicción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 021 Civil del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 014 Laboral del Circuito de la misma ciudad, suscitado por un proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual promovido por un ciudadano, en contra de la sociedad Comunicación Celular Comcel S.A., en su calidad de propietaria del Centro Comercial y Empresarial Plaza Claro, sometido al régimen de propiedad horizontal, con el cual pretende que se declare patrimonialmente responsable a la sociedad por las afectaciones a la salud y a la integridad física y mental del demandante, con ocasión del accidente que sufrió dentro de las instalaciones del Centro Comercial y, demanda indemnización.

Al analizar los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la colisión se genera entre autoridades que integran una misma jurisdicción.

De un lado, el Juzgado 021 Civil del Circuito de Bogotá hace parte de la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil.

Del otro, el Juzgado 014 Laboral del Circuito de Bogotá, también la integra, pero en su especialidad laboral y de la seguridad social.

Por lo anterior, conforme a las atribuciones competenciales concedidas por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, la Corte no tiene competencia para conocer del asunto y se declara inhibida para pronunciarse sobre el mismo.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Mixta, autoridad competente para dirimir el conflicto suscitado, conforme lo establecido por el artículo 18 de la Ley 270 de 1996.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre el Juzgado 021 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 014 Laboral del Circuito de la misma ciudad, respecto a la demanda presentada por Gustavo Enrique Aldana Polo contra la sociedad Comunicación Celular Comcel S.A.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6091, por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia entre el Juzgado 021 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 014 Laboral del Circuito de la misma ciudad y (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.