Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Consorcio Procolombia 2016·Demandado Fiduciaria Colombiana De Comercio Exterior Sa Fiducoldex

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias Alrededor De Contratos En Los Que Intervengan Patrimonios Autónomos Constituidos Por Transferencia De Recursos Del Estado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias alrededor de contratos en los que intervengan patrimonios autónomos constituidos por transferencia de recursos del Estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera.

Se causa la controversia por demanda de acción contractual y restablecimiento del equilibrio económico del contrato, interpuesta por el Consorcio PROCOLOMBIA 2016, en contra de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., quien actúa como vocera del fideicomiso de promoción de exportaciones Procolombia, con el propósito de se declare el incumplimiento de un contrato de obra, el consecuente restablecimiento del equilibrio económico y se ordene el pago de los valores resultado del daño causado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena revisa la jurisprudencia y encuentra que existen dos posiciones sobre asuntos que involucran a las sociedades fiduciarias, una, cuando actúan como voceras y administradoras de patrimonios autónomos, la cual se tiene en cuenta la naturaleza de estas entidades financieras, más no en la calidad o naturaleza de los fondos que administran, en la que concluye que las acciones que originaron las pretensiones de las demandas están relacionadas al contrato de fiducia original, es decir, que se entiende dentro del giro ordinario de los negocios de la sociedad fiduciaria y, por consiguiente, se configura la excepción prevista en el artículo 105.1 del CPACA.

Esta postura ha sido acogida, entre otros, en los Autos 240, 1516 de 2022, 233, 1252, 1805 de 2023, en los que se remite el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil.

La otra postura, que sigue la posición desarrollada por el Consejo de Estado, remite la competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por (i) tener como parte del proceso al patrimonio autónomo asimilándolo a una entidad pública; así como, (ii) en atención a la naturaleza pública de los recursos, ya sea en atención a la composición del patrimonio de cara a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 104 del CPACA y bajo una interpretación amplia, soportada en el hecho que una entidad pública aporte recursos al patrimonio autónomo.

Esta posición se ha desarrollado en los Autos 1029 y 2455 de 2023.

Con base en lo analizado, la corte resuelve que de conformidad con el numeral 2 y el parágrafo del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocerá de los procesos relativos a los contratos en los que intervengan patrimonios autónomos que sean constituidos en su mayoría con recursos públicos, o haya evidencia de que así es, independientemente de la naturaleza jurídica de la sociedad o entidad público financiera que ejerza su administración y vocería.

Esto, en atención a que los patrimonios autónomos son la parte del proceso que tiene relación con las obligaciones contractuales objeto de discusión.

Por consiguiente, dispone el envío del expediente al Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por el Consorcio PROCOLOMBIA 2016 en contra de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A., quien actúa como vocera del fideicomiso de promoción de exportaciones Procolombia, le corresponde al Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-4799 al Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.