A- de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Harold Eduardo Sua Montaña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por falta de carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia C-093/21.
El ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña, antes de proferida la providencia de la referencia y antes de su notificación, solicitó su nulidad parcial, alegando la falta de figuración en el expediente de constancia o auto sobre decisión de la Sala Plena acerca de la manifestación de impedimento de la doctora a Cristina Pardo Schlesinger, lo cual generaba una violación al principio de publicación de las actuaciones judiciales, conforme lo establecido en el artículo 133 del Código General del Proceso.
En escrito posterior el peticionario adujo la falta de resolución de lo anterior, antes de notificar el referido fallo mediante edicto.
La Sala Plena de la Corporación consideró que la nulidad propuesta es improcedente al no satisfacer el requisito de la carga argumentativa mínima exigido para este trámite incidental y, por ello, decidió RECHAZARLA.
Se conmina al memorialista a que, en lo sucesivo, se abstenga de formular peticiones manifiestamente improcedentes.
Frente a este último aspecto precisa se precisa que, si bien el ordenamiento jurídico garantiza el derecho de participar en el control del poder político, no solo mediante el ejercicio, entre otras, de la acción pública de inconstitucionalidad, sino también mediante la intervención como impugnadores o defensores de las normas sometidas a control constitucional –así como en aquellos procesos para los cuales no existe acción pública este derecho no puede ser objeto de un ejercicio abusivo.
Es decir, sus titulares deben ejercerlo dentro de los límites que impone el ordenamiento jurídico y para alcanzar los fines que le han sido reconocidos en la Carta Superior.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (31 puntos)
- Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad de la Sentencia C-093 de 2021 formulada por el ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. El ciudadano Harold Eduardo Sua Montaña deberá, en lo sucesivo, abstenerse de formular peticiones manifiestamente improcedentes.
- Tercero. Contra esta providencia no proceden recursos.
- Comuníquese y cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- No participa-
- Con impedimento aceptado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RÍOS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
- Secretaria General
- 1 Lo anterior, según obra en el expediente digital del Expediente D-13.722, disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultac/proceso.php?proceso=1&campo=rad_codigo&date3=1992-01-01&date4=2022-01-14&todos=%25&palabra=13722.
- 2 La solicitud de nulidad parcial se encuentra disponible en el siguiente vínculo: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=27958
- 3 Así se refiere en oficio secretarial de octubre 27 de 2021: "En la fecha, se informa al despacho del Magistrado ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO, que en virtud del escrito de nulidad presentado por el señor HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA el pasado 5 de octubre de 2021, y, de conformidad con el artículo 106 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y lo ordenado en Sala Plena del 8 de julio de 2021, se procedió a comunicar a los interesados sobre el mismo el pasado 12 de octubre de 2021".
- 4 En oficio de octubre 27 de 2021, suscrito por la
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.