Salvamento de voto al Auto 128 03 Referencia: expediente ICC-690Peticionario: Hernán Zambrano MuñozTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Expediente ICC-503 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Folio 97 del cuaderno de primera instancia. Folio 8 del cuaderno de segunda instancia. Estatutaria de la administración de justicia. Corte Constitucional. Auto 087 de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Artículo
32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. Ley 270 de 1996, artículo 4º. Corte Constitucional. Sentencias SU-1219 de 2002 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, T-402 de 2002, entre otras. Sobre este principio constitucional pueden estudiarse entre otras la Sentencia T-502 de 2002 M.P. Eduardo Montealegre Lynett, fundamentos 3 y
4. Corte Constitucional Autos 015 de 2003 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y 047 de 2003 M.P. Clara Inés Vargas Hernández.