REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 1278 DE 2025
Referencia: Expediente T-10.637.229
Acción de tutela interpuesta por William Calderón Olmos contra la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá
Asunto: Decisión sobre el impedimento presentado por la conjuez Clara Cecilia Dueñas Quevedo
Magistrado Ponente:
Vladimir Fernández Andrade
Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada en este asunto por Lina Marcela Escobar Martínez y por los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, así como por los conjueces Ruth Stella Correa Palacio, Diana Durán Smela, Antonio Barreto Rozo y Carlos Alberto Atehortúa Ríos profiere el presente auto con fundamento en los siguientes:
I) ANTECEDENTES
1. El 3 de marzo de 2025, la conjuez Clara Cecilia Dueñas Quevedo manifestó estar impedida para conocer sobre el impedimento que presentaron los magistrados Juan Carlos Cortés González, José Fernando Reyes Cuartas y Jorge Enrique Ibáñez Najar y, las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera para pronunciarse sobre la selección de la acción de tutela T-10.637.229, a través de la cual se solicita que se declare la nulidad de la Sentencia T-226 de 2022 y de los autos 160 de 2023 y 2062 de 2023 proferidos por la Corte Constitucional. Ello, con fundamento en su posible incursión en la causal prevista en el numeral sexto del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que dispone la separación del funcionario judicial cuando haya dictado la providencia de cuya revisión se trata.
2. Para sustentar su interés, la conjuez Dueñas Quevedo sostuvo que suscribió, en condición de magistrada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia STL13977 del 8 de octubre de 2019, que negó la acción de tutela que presentó el señor William Calderón Olmos contra la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Dicha providencia fue confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 21 de enero de 2020. Las decisiones de instancia de tutela fueron revisadas por la Corte Constitucional, corporación que, en Sentencia T-226 de 2022, las revocó.
II) CONSIDERACIONES
Causal de impedimento por haber dictado la providencia de cuya revisión se trata. Reiteración de jurisprudencia.
3. El reglamento interno de la Corte Constitucional remite de manera expresa al Código de Procedimiento Penal para determinar las causales de impedimentos aplicables a los procesos de constitucionalidad y de tutela. Por su parte, el artículo 56 del referido código establece como causal de impedimento lo siguiente:
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
4. La causal consistente en que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata es un supuesto objetivo que configura el impedimento. Cuando se trata de decisiones colectivas emitidas por un órgano colegiado, el impedimento establecido en la norma se configura por la participación en la adopción de la providencia, y no solo por el hecho de hacer parte de la corporación de donde esta provino[1].
III) CASO CONCRETO
5. En el presente caso, la conjuez Clara Cecilia Dueñas Quevedo se encuentra impedida para conocer del asunto, toda vez que, en calidad de magistrada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia participó en la adopción de una de las providencias que fue revisada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-226 de 2022. Por consiguiente, se configura la causal de impedimento prevista en el artículo 56.6 del Código de Procedimiento Penal.
6. Con fundamento en estas consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada en este asunto por Lina Marcela Escobar Martínez y por los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, así como por los conjueces Ruth Stella Correa Palacio, Diana Durán Smela, Antonio Barreto Rozo y Carlos Alberto Atehortúa Ríos
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento formulado por la conjuez Clara Cecilia Dueñas Quevedo para participar en la decisión sobre el impedimento presentado por los magistrados Juan Carlos Cortés González, José Fernando Reyes Cuartas y Jorge Enrique Ibáñez Najar y, las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera en el asunto de referencia, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. SEPARAR a la conjuez Clara Cecilia Dueñas Quevedo del conocimiento del impedimento presentado por los magistrados Juan Carlos Cortés González, José Fernando Reyes Cuartas y Jorge Enrique Ibáñez Najar y, las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera dentro del expediente T-10.637.229.
TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso judicial alguno.
Comuníquese y cúmplase,
CARLOS ALBERTO ATEHORTUA RIOS
Conjuez
ANTONIO FELIPE BARRETO ROZO
Conjuez
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
RUTH STELLA CORREA PALACIO
Conjuez
Ausente con excusa
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Conjuez
No participa
DIANA DURAN SMELA
Conjuez
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General