A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Clara Cecilia Dueñas Quevedo·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 8 de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Melgar.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 8 de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá para que, de manera inmediata, inicie el trámite respectivo y adopte la decisión a la que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, observe las reglas sobre las autoridades encargadas de resolver los conflictos de competencia establecidas en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento formulado por la conjuez Clara Cecilia Dueñas Quevedo para participar en la decisión sobre el impedimento presentado por los magistrados Juan Carlos Cortés González, José Fernando Reyes Cuartas y Jorge Enrique Ibáñez Najar y, las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera en el asunto de referencia, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. SEPARAR a la conjuez Clara Cecilia Dueñas Quevedo del conocimiento del impedimento presentado por los magistrados Juan Carlos Cortés González, José Fernando Reyes Cuartas y Jorge Enrique Ibáñez Najar y, las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera dentro del expediente T-10.637.229.
- TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso judicial alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.