A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Jhonatan Constantino Santos Pinilla·Demandado Presidencia De La Republica Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No está facultado para declararse incompetente o decretar nulidades argumentando indebido reparto
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sección Segunda, Subsección A, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y la Sala de Casación Civil, -Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la segunda autoridad se apartó del conocimiento de la solicitud de amparo, con fundamento en reglas de reparto.
A partir de los criterios fijados en la jurisprudencia constitucional y en atención al principio del derecho de perpetuatio jurisdictionis, se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil Agraria de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata tramite la impugnación y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo se abstenga de declarar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 6 de junio de 2024 proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela presentada por Jhonatan Constantino Santos Pinilla en contra del Consejo Superior de la Judicatura, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Presidencia de la República
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4715 a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, para que, de manera inmediata tramite la impugnación y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala de Casación Civil Agraria de la Corte Suprema de Justicia para que en lo sucesivo se abstenga de declarar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante y a la Subsección Segunda - Subsección A- Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.