Micelio
Auto1 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Escobar Montoya Luz Helena·Demandado Fondo De Vivienda De Interes Social Y Reforma Urbana De Sabaneta Fovis Y Otros

Tema · dato duro
Conflicto Relacionado Con Acto Protocolizado Por Particulares.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos relacionados con actos protocolizados por particulares
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado.

Dicho conflicto recae sobre una causa judicial, la demanda a través del medio de control de controversias contractuales, con la cual se pretende dar cumplimiento al contrato de promesa compraventa y/o cesión sobre el que versan las pretensiones de una ciudadana en contra de particulares (Conciviles y Maquinaria LTDA, y la Alianza Fiduciaria S.A., y dos entidades públicas, el Fondo de Vivienda Urbana de Interés Social y Reforma Urbana de Sabaneta (FOVIS), Alcaldía de Sabaneta (Antioquia).

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, considerando que en la demanda presentada figuran varios particulares como los demandados, la Corte dirime el presente conflicto de jurisdicción en el sentido de determinar que es la jurisdicción ordinaria civil la competencia para conocer el proceso promovido por la ciudadana, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Código General del Proceso.

En ese sentido, la Corte ordenó remitir el expediente de la referencia al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Envigado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Envigado en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Tercero. Civil del Circuito de Envigado que es la autoridad competente para tramitar la demanda promovida por la señora Luz Helena Escobar Montoya contra el Fondo de Vivienda Urbana de Interés Social y Reforma Urbana de Sabaneta (FOVIS), la Alcaldía Municipal de Sabaneta, Alianza Fiduciaria S.A y, el Consorcio Continental para el Desarrollo Sostenible y Ecológico de Proyectos de Obras Civiles, Construcción y Maquinaria Pesada Limitada.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1200 al Juzgado
  5. Tercero. Civil del Circuito de Envigado para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Medellín, a la demandante y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.