A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Ministerio De Educacion Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado Giraldo Usuga Jonaira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos de obligaciones emanadas de providencia judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó porque las autoridades judiciales rechazan el conocimiento de una demanda ejecutiva interpuesta por dos entidades públicas en contra un particular.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró el Auto 857 de 2021, en el cual se estableció como regla de decisión que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda la ejecución de una condena en costas impuesta a un particular en un proceso adelantado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 422 del CGP.
En consecuencia, la Corte remitió el expediente al Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva promovida por el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en contra de la señora Jonaira Giraldo Úsuga.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1191 al Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Oralidad de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.