REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022
Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación
AUTO 1274 de 2025
Referencia: seguimiento al cumplimiento de la orden primera del Auto 999 de 2025.
Asunto: requerir a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) y la Agencia Nacional de Tierras (ANT), para que presenten el informe solicitado por medio del Auto 999 de 2025.
Magistrado Sustanciador:
HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
El magistrado presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.
I. ANTECEDENTES
A. Los Autos 244 y 717 de 2025 sobre la crisis humanitaria en la región del Catatumbo.
1. Debido a la crisis humanitari desatada en el Catatumbo a comienzos de 2025, las Salas Especiales de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y a la Sentencia SU-020 de 2022 expidieron el Auto 244 de 2025. En esta providencia, las Salas ordenaron el recaudo de información y pruebas sobre la respuesta estatal a la emergencia y sobre la implementación de las garantías de seguridad para los firmantes de paz, incluyendo aspectos como la reacción institucional frente a alertas tempranas, la asistencia humanitaria, la protección en espacios de reincorporación y las estrategias diferenciales para poblaciones vulnerables.
2. Posteriormente, y tras analizar los informes allegados, las Salas concluyeron que era necesario profundizar en el conocimiento directo de la situación, por lo que expidieron el Auto 717 de 2025. En este, se dispuso la realización de una visita territorial a Norte de Santander y la convocatoria de tres sesiones de diálogo en Cúcuta. El objetivo fue contrastar la información entregada por las autoridades con la realidad que afrontan las víctimas en medio de la crisis humanitaria y escuchar de manera directa tanto a la población afectada como a las autoridades nacionales y territoriales con responsabilidades en la atención integral de esta crisis.
3. Estas intervenciones permitieron a la Sala recoger información de primera mano sobre la magnitud del riesgo y las medidas de seguridad implementadas hasta ese momento. De manera complementaria, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 realizó visitas a dos predios en donde se estaba reubicando a los firmantes desplazados, allí, el equipo de la Sala constató sus necesidades en materia de proyectos productivos, acceso a servicios públicos y protección efectiva.
B. El Auto 999 de 2025: solicitud de información complementaria sobre las medidas adoptadas para atender integralmente a la población firmante de paz en la región del Catatumbo
4. El 14 de julio de 2025, esta Sala Especial de Seguimiento expidió el Auto 999, mediante el cual remitió cuestionarios a diversas entidades del orden nacional con el propósito de complementar y actualizar la información recabada durante la visita territorial en la ciudad de Cúcuta. Esto, con la finalidad de precisar las acciones y planes institucionales dirigidos a enfrentar la crisis humanitaria en el Catatumbo y a garantizar la seguridad de la población firmante de paz. Los cuestionarios fueron remitidos a las siguientes entidades: el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Vivienda, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR-Comunes) y la Agencia Nacional de Tierras (ANT).
5. Vencido el término otorgado en el Auto para responder los cuestionarios, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y la Agencia Nacional de Tierras no han presentado el informe ordenado.
II. CONSIDERACIONES
A. Competencia y objeto de esta providencia
6. Esta Sala Especial de Seguimiento es competente para verificar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas dictadas durante el monitoreo al estado de cosas inconstitucional declarado en esa providencia. Esta fue una determinación de la Sala Plena de la Corte Constitucional como parte de las medidas adoptadas para avanzar hacia la superación de dicha situación[1].
7. Así pues, en ejercicio de esa competencia, y a partir de los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala asegurar el cumplimiento de las órdenes dictadas en el Auto 999 de 2025.
8. Como lo indicó la Sala en los antecedentes de esta providencia, a la fecha, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y la Agencia Nacional de Tierras no han remitido los informes en respuesta al Auto 999 de 2025.
9. Por ello, a través de esta providencia, la Sala requiere la entrega de los informes ordenados en la orden primera del Auto 999 de 2025. Estos documentos deberán ser entregados dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia. A continuación, la Sala volverá a remitir los cuestionarios que deberán responder las respectivas entidades.
B. La Sala requiere a la Agencia Nacional de Tierras la entrega de un informe claro y detallado en cumplimiento a la orden primera del Auto 999 de 2025
10. En la orden primera del Auto 999 de 2025, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 le ordenó a la Agencia Nacional de Tierras que diera respuesta al cuestionario del acápite C.3. de dicha providencia. A la fecha, la entidad no ha entregado su informe. Por lo tanto, la Sala requiere a la ANT para que, en el término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, responda a las preguntas del cuestionario del acápite C.3. del Auto 999 de 2025, que corresponde a las siguientes:
a. En días posteriores a las jornadas de diálogo, el equipo de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 llevó a cabo visitas a dos predios. Uno de ellos, en el municipio de Los Patios. De acuerdo con la información aportada por los y las firmantes que habitan este espacio, al parecer, este predio ya fue adjudicado a una cooperativa compuesta por firmantes del Acuerdo de Paz (ver anexo reservado). ¿Está este predio adjudicado formalmente a la cooperativa? En su respuesta deberá aportar todos los actos administrativos y demás documentos que fundamentan esta repuesta.
b. Otro de los predios visitados por la Sala es el predio en el que han sido reubicados con posterioridad a las amenazas y al desplazamiento forzado, algunas familias de firmantes de paz que habitan o habitaban el Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (AETRC) de Caño Indio (ver anexo reservado). La Sala precisa conocer el estado de formalización de la entrega de este predio. ¿Este predio ha sido adjudicado formalmente a la cooperativa de firmantes o solo se ha efectuado su entrega material? En caso de que aún no haya tenido lugar la formalización de la titulación de la tierra, explique cuál es el plan de acción y el cronograma para que esto ocurra. En su respuesta deberá aportar todos los actos administrativos y demás documentos que fundamentan esta repuesta.
C. La Sala requiere a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz la entrega de un informe claro y detallado en cumplimiento a la orden primera del Auto 999 de 2025
11. En la orden primera del Auto 999 de 2025, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 le ordenó a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz que diera respuesta al cuestionario del acápite C.4. de dicha providencia. A la fecha, no ha entregado su informe. Por lo tanto, la Sala requiere a la oficina para que, en el término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, responda a las preguntas del cuestionario del acápite C.4. del Auto 999 de 2025, que corresponde a las siguientes:
a. A través de la Resolución 161 del 23 de mayo de 2025, el presidente de la república estableció, por 7 meses, la creación de una Zona de Ubicación Temporal (ZUT) en el área rural de municipio de Tibú en el departamento de Norte de Santander. Esta, en el marco del proceso de paz con el Frente 33 del Estado Mayor del Bloque Magdalena Medio comandante Gentil Duarte, que tendrá como objetivo facilitar la implementación de los acuerdos de tránsito a la paz y a la vida civil de sus integrantes. En este contexto, la Sala solicita informar: (i) si esta iniciativa ha sido socializada con la población civil del municipio y con la población firmante de paz, en particular, con quienes residen en el AETCR de Caño Indio; y (ii) si, en el marco de su implementación, se ha discutido o adoptado algún protocolo orientado a garantizar el respeto a la vida, la integridad y los derechos de la población firmante de paz, conforme a las normas del Derecho Internacional Humanitario.
b. En la jornada de diálogo del 17 de junio de 2025, algunos representantes de autoridades departamentales y municipales manifestaron su deseo de construcción de rutas de paz y de continuidad de procesos y mesas de diálogo para desescalar la confrontación armada con los distintos grupos armados que tienen injerencia en esta región del país. En atención a ello, la Sala solicita informar: (i) cuál es el estado actual de los acercamientos, diálogos o conversaciones con dichos grupos armados, y (ii) si, en el marco de dichos procesos, se han establecido protocolos orientados a garantizar el respeto a la vida, la integridad y los derechos de la población firmante de paz, teniendo en cuenta su especial situación de vulnerabilidad y los altos niveles de estigmatización que enfrentan en la región.
D. La Sala requiere a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización la entrega de un informe claro y detallado en cumplimiento a la orden primera del Auto 999 de 2025
12. En la orden primera del Auto 999 de 2025, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 le ordenó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que diera respuesta al cuestionario del acápite C.6. de dicha providencia. A la fecha, la entidad no ha entregado su informe. Por lo tanto, la Sala requiere a la ARN para que, en el término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, responda a las preguntas del cuestionario del acápite C.6. del Auto 999 de 2025, que corresponde a las siguientes:
a. Aportar un informe actualizado con los datos y cifras más recientes sobre la población firmante de paz y sus familias que han sido víctimas de desplazamiento forzado, confinamiento, homicidios o desapariciones en el marco de la crisis humanitaria en la región del Catatumbo? Para ello, deberá especificar la fecha de corte de estas cifras y la evolución de la situación reportada a esta Sala por medio del Auto 244 de 2025.
b. Según la información suministrada por la Defensora Delegada para la Justicia Transicional y el Derecho a la Paz, durante la jornada de diálogo del 17 de junio de 2025, se estimaba que entre 170 y 190 firmantes de paz se encontraban en situación de confinamiento en el departamento de Norte de Santander. Con base en esta información, la Sala solicita se remitan las cifras más recientes y desagregadas sobre el número total de firmantes de paz que actualmente se encuentran en situación de confinamiento en la región del Catatumbo, indicando expresamente los municipios en los que se encuentran y la fecha de corte de dicha información.
c. ¿Cuáles son las cifras actualizadas de firmantes de paz y sus familias que fueron desplazados de la Nueva Área de Reincorporación (NAR) ubicada en el municipio de El Tarra? Junto con esto se deberá informar: (i) ¿en qué lugares se encuentran actualmente ubicados estos firmantes de paz y sus núcleos familiares? y (ii) ¿existe información sobre firmantes de esta NAR que se encuentren actualmente en situación de confinamiento?
d. ¿Cuáles son las cifras actualizadas de firmantes de paz y sus familias que se encuentran actualmente ubicados en los siguientes lugares del departamento de Norte de Santander: (i) el AETCR de Caño Indio, (ii) la Nueva Área de Reincorporación (NAR) de El Tarra, (iii) los predios ubicados en las veredas Oripaya y Puerto Rico, (iv) el municipio de Los Patios, y (v) el casco urbano de la ciudad de Cúcuta?
e. ¿Cuál es el inventario actualizado que tiene la ARN sobre asociaciones, cooperativas y proyectos productivos conformados por firmantes de paz en la región del Catatumbo? La respuesta deberá incluir el nombre de cada una de estas iniciativas, así como el municipio en el que desarrollan sus actividades.
f. En la jornada de diálogo realizada el 17 de junio de 2025 en la ciudad de Cúcuta, el representante de la ARN informó que el traslado del AETCR de Caño Indio se realizaría en dos fases: en un plazo de 15 días se trasladarían los proyectos productivos y la maquinaria, y en un plazo de 2 meses se llevaría a cabo el traslado de las personas. Con base en esta información, la Sala solicita: (i) remitir el cronograma oficial y los avances en el traslado de los habitantes y de los proyectos productivos, tras el desplazamiento del AETCR de Caño Indio; y (ii) informar si existe actualmente contratado algún proyecto de construcción de viviendas para la población desplazada de dicho AETCR, y si este ha sido concertado con la población beneficiaria.
g. En la jornada de diálogo del 17 de junio de 2025 en la ciudad de Cúcuta, el representante de la ARN informó que el 18 de junio se iba a realizar al reubicación de 13 firmantes de paz quienes en un primer momento habían sido reubicados en Puerto Boyacáal municipio de Honda. A partir de esta información la Sala desea conocer: ¿la reubicación sí fue realizada con éxito?, ¿cuál es la situación actual de este grupo de firmantes?, ¿el predio al que fueron trasladados está en proceso de adjudicación a los firmantes de paz?, ¿el predio cuenta con todos los servicios públicos esenciales?
h. ¿La ARN cuenta actualmente con información sobre firmantes de paz que hayan manifestado su intención de permanecer en el AETCR de Caño Indio, en el municipio de Tibú, y no trasladarse a otros lugares del departamento? En caso de que la respuesta sea afirmativa se solicita informar: Si bien la ARN no es la entidad competente para otorgar las medidas de seguridad para la población firmante de paz, la Sala precisa conocer si ¿ha coordinado el despliegue de estas medidas en los espacios con la fuerza pública? ¿conoce con qué protocolos de seguridad contarán las personas que decidan quedarse?, ¿se mantendrán los dispositivos de seguridad de la Fuerza Pública en la zona? y ¿qué tipo de apoyo y acompañamiento brindará la ARN para garantizar la continuidad de sus proyectos productivos?
i. Durante la visita territorial, algunos firmantes de paz manifestaron a la Sala su preocupación por la implementación de dispositivos de seguridad de la Fuerza Pública en los alrededores de los nuevos predios a los que están siendo trasladados. Señalaron que, otras experiencias les hacen pensar que la presencia de la Fuerza Pública en el espacio territorial genera tensiones con las comunidades vecinas, quienes los responsabilizaban de los riesgos de posibles ataques o amenazas por parte de grupos armados, derivados de posibles enfrentamientos con la fuerza pública. Si bien es claro que las medidas de seguridad de los espacios no son una competencia directa de la ARN, la Sala desea conocer si la entidad conoce o ha coordinado conversaciones entre los firmantes de paz y la Fuerza Pública para la definición concertada del funcionamiento de los dispositivos de seguridad en los nuevos espacios o sobre la posibilidad de que estas actividades sean realizadas por unidades del ejército y policía que se encuentran ubicadas cerca a los predios.
j. ¿La ARN cuenta con modelos de atención y apoyo psicosocial para esposas de firmantes de paz que quedan viudas y mujeres firmantes de paz víctimas de desplazamiento forzado y otros hechos victimizantes en la región del Catatumbo?
k. En la visita realizada en uno de los predios, la Sala identificó un firmante de paz (ver anexo reservado) en un grave estado de salud. A partir de esto, la Sala desea conocer ¿cuáles han sido las actuaciones de la ARN en relación con la atención en salud de este firmante de paz, así como de las adecuaciones o ajustes razonables en su vivienda ante su grave estado de salud? ¿ha coordinado de alguna forma con la secretaría de salud de la ciudad de Cúcuta o las entidades prestadoras de salud de para atenderlo de forma prioritaria?
l. ¿La ARN cuenta con medidas con enfoque diferencial para la atención de firmantes de paz en condición de discapacidad? En caso afirmativo, se solicita detallar en qué consisten dichas medidas, qué tipo de apoyos específicos se brindan en materia de salud, acompañamiento psicosocial, accesibilidad, participación en proyectos productivos y en general, en su proceso de reincorporación. Asimismo, la Sala solicita indicar si estas medidas han sido concertadas o construidas con participación de la población con discapacidad, y cuál ha sido el alcance de su implementación en la región del Catatumbo.
m. ¿De qué forma la ARN ha garantizado la escolaridad de los hijos e hijas de la población firmante de paz en el marco de la crisis humanitaria en la región del Catatumbo?
n. En el marco de una de las visitas a los predios realizadas por esta Sala de Seguimiento, un firmante de paz manifestó su preocupación frente a las limitaciones para acceder al mercado laboral formal. En atención a esta inquietud, la Sala solicita a la ARN informar ¿cuáles son las garantías, planes o programas actualmente vigentes para promover la inclusión laboral de la población firmante de paz en empleos formales, tras el desplazamiento forzado derivado de la crisis humanitaria? Esta pegunta se refiere específicamente al acceso a oportunidades laborales distintas a los proyectos productivos, emprendimientos o cooperativas, y que impliquen su vinculación al mercado laboral como trabajadores dependientes o contratistas en sectores públicos o privados.
o. En las jornadas de diálogo realizadas en la ciudad de Cúcuta y en la visita a los predios realizada por el equipo de la Sala de Seguimiento, algunos firmantes de paz expresaron sus preocupaciones sobre el Programa de Reincorporación Integral (PRI). Esto, teniendo en cuenta que a partir de los hechos victimizantes a los que se han visto sometidos, como lo es el desplazamiento forzado, muchos de ellos han tenido retrasos o demoras para ingresar al PRI, o una vez inscritos en este han tenido dificultades para la formulación de sus planes de reincorporación individual o simplemente para avanzar con el proceso. Si bien se tiene conocimiento de que la ARN ha extendido algunos plazos, muchos firmanes consideran que no ha sido suficiente. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala desea conocer (i) ¿Han considerado revaluar de nuevo los plazos para el ingreso y avance de la población firmante de paz en el PRI, teniendo en cuenta los hechos violentos ocurridos en el presente año?, ¿la extensión de estos plazos es viable o qué dificultades tendría la ARN para tomar esta decisión?
III. DECISIÓN
13. Con fundamento en lo anterior, el magistrado presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022
RESUELVE
PRIMERO. REQUERIR a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para que, en el término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, responda las preguntas del cuestionario del acápite C.3. del Auto 999 de 2025, y reiteradas en el acápite B de las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO. REQUERIR a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz para que, en el término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, responda las preguntas del cuestionario del acápite C.4. del Auto 999 de 2025 y reiteradas en el acápite C de las consideraciones de esta providencia.
TERCERO. REQUERIR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para que, en el término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, responda las preguntas del cuestionario del acápite C.6. del Auto 999 de 2025 y reiteradas en el acápite D de las consideraciones de esta providencia.
CUARTO. COMUNICAR esta decisión a las entidades mencionadas en los numerales primero, segundo y tercero de la parte resolutiva de esta providencia.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
[1] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. En el numeral octavo de la parte resolutiva de la Sala Plena de la Corte dispuso: ( ) la Corte asumirá a través de una Sala Especial de Seguimiento el cumplimiento de las órdenes emitidas en la presente sentencia, con el propósito de que se logre la superación del Estado de cosas inconstitucional. En el término de tres meses a partir de la notificación de la presente sentencia el Gobierno nacional y el Consejo Superior de la Judicatura adoptaran las medidas administrativas y financieras necesarias para el funcionamiento de dicha Sala.