Micelio
Auto22 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Constructora De Remanso Ltda En Liquidacion·Demandado Instituto Distrital De Desarrollo Urbano Idu

Tema · dato duro
Acción De Cumplimiento De Acto Administrativo Relacionados Con Temas Urbanísticos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Acciones de cumplimiento de actos administrativos relacionados con los planes de ordenamiento territorial y usos del suelo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 29 Administrativo Oral de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado 13 Civil del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de cumplimiento que presentó la sociedad constructora El Remanso Ltda. en liquidación en contra del IDU, para que procediera a dar cumplimiento a las leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y el Decreto Distrital 619 de 2000 y, en consecuencia, adelante las gestiones pertinentes para formalizar la afectación y posterior adquisición, de manera directa o por vía de expropiación del área correspondiente a un predio utilizado y ocupado por el Distrito para el desarrollo y construcción de varios proyectos viales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones determinó la Corte que, en virtud del principio de especialidad y según lo dispuesto en el Artículo 116 de la Ley 388 de 1997, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de una acción de cumplimiento cuando se pretenda el cumplimiento de leyes o actos administrativos relacionados con planes de ordenamiento territorial y usos del suelo frente a entidades públicas o particulares en ejercicio de función administrativa.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicción entre el Juzgado 29 Administrativo Oral de Bogotá - Sección Segunda y el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la acción de cumplimiento instaurada por la sociedad constructora El Remanso Ltda. en liquidación contra el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2508 al Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 29 Administrativo Oral de Bogotá - Sección Segunda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.