Micelio
Auto9 de septiembre de 2026

A-1271 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 19 de agosto de 2026, dictado por el Juzgado 007 Civil Municipal de Ejecuci�n de Sentencias de Medell�n, en el marco de la acci�n de tutela promovida por Claudia Marcela Ocampo Ruiz, en calidad de representante legal de Estaciones Innovadoras S.A.S. - ESTINSA en contra de la Corporaci�n Aut�noma Regional de Sucre - CARSUCRE.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5602 al Juzgado 007 Civil Municipal de Ejecuci�n de Sentencias de Medell�n , para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar .
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Penal Municipal para Adolescentes con Funci�n de Conocimiento de Sincelejo que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.
  4. CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y a los Juzgados 002 Penal Municipal para Adolescentes con Funci�n de Conocimiento y 002 Administrativo del Circuito de Sincelejo la decisi�n adoptada mediante esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �01Demanda (1)�. [2] Expediente digital, archivo � 01Demanda (1) �. Solicit� como pretensi�n que se le ordene a la accionada dar respuesta a la petici�n radicada el 6 de julio de 2026. [3] Ib., pp. 58 - 62. [4] Ib., pp. 64 � 65. [5] Expediente digital, archivo �03DeclaraFaltaCompetencia�, p. 4. [6] El 21 de agosto de 2026, el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Sincelejo remiti� el expediente a la Corte Constitucional. Luego, el 26 de agosto de 2026, la Sala Plena de la Corte reparti� el expediente ICC�5602 a la magistrada ponente. El expediente fue enviado al despacho al d�a siguiente. [7] Corte Constitucional, Auto 210 de 2021. [8] Corte Constitucional, Auto 053 de 2018. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, a partir del art�culo 37 del Decreto 2591 es posible interpretar que �existe un inter�s del ordenamiento en proteger la libertad del actor en relaci�n con la posibilidad de elegir el juez competente para resolver la acci�n de tutela que desea promover�. [9] Corte Constitucional, autos 173 de 2017 y 590 de 2019. [10] Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.3.1.2.1, modificado por el Decreto 333 de 2021, p�rr. 2�. Las anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia .
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.