Auto9 de septiembre de 2026
A-1270 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 12 de agosto de 2026, proferido por el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Santa Marta , dentro de la acci�n de tutela promovida por el se�or Luis Ariel Rodr�guez Carrero contra La Previsora S.A .
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-5601 al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Santa Marta , para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar en relaci�n con la acci�n de tutela previamente referida.
- Tercero. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC-5601, carpeta �2.Expediente�, archivo �03.Tutela.pdf� [2] Ibid. [3] Ibid. [4] Expediente digital ICC-5601, archivo �04AutoRemitePorCompetencia.pdf� [5] Ibid. [6] El Juez manifest� que el expediente lleg� en la fecha indicada en cuanto a que por la emergencia ocurrida el 10 de agosto de 2026, el expediente fue remitido al Juzgado
- Segundo. Municipal de Sogamoso. No obstante, el 13 de agosto de 2026, el Consejo Superior de la Judicatura orden� el levantamiento de la suspensi�n de t�rminos a partir del 14 de agosto de 2026 respecto de los despachos pertenecientes al Distrito Judicial de Ibagu�. En consecuencia, la autoridad judicial de Sogamoso procedi� a remitir el expediente a la autoridad originalmente prevista. [7] Expediente digital ICC-5601, archivo �003AutoProponeConflictoNegativoDeCompetenciaEnTutela Exp2026-10114.pdf�. [8] Ibid., archivo �Correo env�o ICC 5601.pdf�. [9] Ante la inexistencia de una normatividad espec�fica, la Corte Constitucional ha optado por utilizar las normas contenidas en los art�culos 17, 18, 37, 41 y 43 de la Ley 270 de 1996 para determinar la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela, al considerar que, adem�s de su rango estatutario, son las que en mayor medida armonizan con la estructura de la Jurisdicci�n Constitucional en materia de amparo, la cual est� conformada por todos los jueces de tutela del pa�s sin importar su especialidad (Auto 550 de 2018). [10] Cfr., Corte Constitucional, Autos 003 de 2018, 050 de 2018, 158 de 2018, 262 de 2018, 111 de 2020 y 398 de 2020. [11] Cfr., Corte Constitucional, Autos 170A de 2003 y 205 de 2014. [12] Cfr., Corte Constitucional, Auto 158 de 2018. [13] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-940 de 2010 y Auto 700 de 2017. [14] Cfr., Corte Constitucional, Auto 021 de 2018. [15] Cfr ., Corte Constitucional, Auto 046 de 2018. [16] Cfr., Corte Constitucional, Autos 299 de 2013 y 074 de 2016. [17] Cfr., Corte Constitucional, Autos 086 de 2007 y 048 de 2014. [18] Corte Constitucional, Auto 507 de 2022, reiterado en el Auto 884 de 2022. [19] � Art�culo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acci�n de tutela, a prevenci�n, los jueces o tribunales con jurisdicci�n en el lugar donde ocurriere la violaci�n o la amenaza que motivaren la presentaci�n de la solicitud.� [20] Cfr., Corte Constitucional, Autos 053, 158 y 224 de 2018. [21] Cfr., Corte Constitucional, Auto 828 de 2026. [22] Expediente digital ICC-5601, carpeta �2.Expediente�, archivo �03.Tutela.pdf� �
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.