A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Luis Carlos Santamaria Catellanos·Demandado Juzgado Tercero Penal Del Circuito De Conocimiento De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Penal y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Considera la Sala que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la Sala Penal realizó un estudio de fondo, respecto de la integración del contradictorio, en el momento de la admisión de la tutela y con base en ello aplicó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 y modificadas por el Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de conocer la misma.
De esa manera, le otorgó un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico, el cual, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia son pautas de reparto.
Recuerda la Corte que si un juez constitucional considera que su objetividad podría verse comprometida, no resulta aceptable que se declare incompetente para conocer el asunto, sino que debe presentar el correspondiente impedimento, pues dicha manifestación no tiene la virtualidad de afectar la competencia.
Tras considerar que la autoridad competente para resolver la acción de tutela es aquella a la que se repartió en primer término la solicitud, se ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace un exhorto a esta autoridad para que, en lo sucesivo, observe las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y evite formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional: Así mismo se le recuerda que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 30 de noviembre de 2020 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela promovido por Luis Carlos Santamaria Castellanos contra el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3962 a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. EXHORTAR a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, en lo sucesivo, observe las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto y evite formular conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional.
- CUARTO. EXHORTAR a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia a que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al accionante y a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.