A- de 2001
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Garzon Velasquez Concepcion·Demandado Caja Agraria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exceso en la potestad reglamentaria
- Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
- Suspensión del decreto que establece reglas de competencia para reparto de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela presentada por la ciudadana de la referencia contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, a partir del auto proferido por el Juzgado 2 Civil Municipal de Cali.
Para el presente caso, la Corte decidió la nulidad por cuando es éste despacho judicial quien debe conocer y tramitar la acción de tutela de la referencia, con base en lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que fue en esa ciudad donde ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos invocados.
En consecuencia, se remitió el expediente al mencionado Juzgado para que realice el trámite que corresponda conforme a la ley.
Una vez cumplido lo anterior, regrese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela presentada por Concepción Garzón Velásquez contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, a partir del auto proferido por el Juzgado 2 Civil Municipal de Cali el 8 de noviembre de 2000 (folio 31 del expediente).
- Segundo. REMITASE el expediente de la referencia al Juzgado 2 Civil Municipal de Cali, para que, en forma inmediata, se le imprima a esta acción de tutela el trámite que corresponda conforme a la ley.
- Tercero. Una vez cumplido lo anterior, regrese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.