A- de 2000
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Edgar Osorio Hernandez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inaplicación para el caso
- Exceso en la potestad reglamentaria
- Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ordenó inaplicar el Art. 1º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 en relación con las acciones de tutela a que se refiere esta providencia, por ser contrario a la Constitución Política.
Se dirimió el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial Bogotá, en la acción de tutela promovida por el ciudadano de la referencia contra la Fiscalía 1º Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Girardot (Cundinamarca), en el sentido de que su conocimiento corresponde al primero de los tribunales judiciales mencionados, y no al citado Tribunal Superior de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Inaplicar, en relacion con las acciones de tutela a que se refiere esta providencia el articulo 1o del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, por ser contrario a la Constitucion Politica conforme a lo expuesto en la parte motiva de este auto.
- Segundo. Dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial Bogota, en la accion de tutela promovida por por Edgar Osorio Hernandez contra la Fiscalia 1o Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Girardot (Cundinamarca), en el sentido de que su conocimiento corresponde al
- primero. de los tribunales judiciales mencionados, y no al citado Tribunal Superior de Bogota.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.