Micelio
Auto15 de mayo de 2008

A- de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Gustavo Carrillo Martinez Y Juana Alsira Alvarado Vs. Electricaribe S. A. E.S.P.

Tema · dato duro
Nulidad De Todo Lo Actuado Desde Auto Admisorio De La Demanda. Solicitud Constancias De Comunicación Y Notificacion A La Parte Demandada De La Iniciacion Del Proceso. Vulneracion Del Debido Proceso.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Electricaribe
  • No existen constancias de comunicación y notificación de las respectivas acciones de tutela
  • Declaración de nulidad por vulneración al debido proceso
  • Desacumulación de expedientes pues no se pudo verificar el debido proceso y derecho de defensa
1 tema · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Valledupar respecto de las acciones de tutela objeto del presente auto, por no haber respetado el debido proceso de la entidad accionada.
  3. Segundo. DECRÉTASE la nulidad de todas las actuaciones surtidas desde los autos admisorios de la acción de tutela proferidos por el Juzgado
  4. Tercero. Civil Municipal de Valledupar.
  5. Tercero. REMITIR por Secretaría General de esta Corporación, los expedientes al Juzgado
  6. Tercero. Civil Municipal de Valledupar para que notifique en debida forma a Electricaribe S.A. y deje constancia de ello en el expediente.
  7. Cuarto. Surtida la primera instancia, y si es el caso, la segunda, remítase el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo ordena el decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.