Saltar al texto del fallo
Volver a la ficha
A. 1269/23
Auto21 de junio de 2023

Sentencia A. 1269/23

Corte Constitucional·21 de junio de 2023·Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1269-23


 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-1269/23

 

SOLICITUD DE ACUMULACION DE PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD-Improcedencia por cuanto la solicitud se presentó después de realizado el reparto de los expedientes

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

SALA PLENA

 

AUTO 1269 DE 2023

 

 

Expediente: D-15.127

 

Asunto: Solicitud de acumulación de los expedientes D- 15.095, D- 15.127 y D- 15.216.

Solicitante: Ana Lucy Castro Castro

Magistrado sustanciador: Jorge Enrique Ibáñez Najar

 

 

Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, profiere el siguiente auto para resolver la solicitud de acumulación presentada por Ana Lucy Castro Castro, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez- ICETEX, de conformidad con los siguientes,

 

      I.            ANTECEDENTES

 

A.    Expediente D-15.095

 

1.                 En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos Enán Enrique Arrieta Burgos, Hernán Vélez Vélez, Andrés Felipe Duque Pedroza, Miguel Díaz Rugeles, Harold Darío Zuluaga Vanegas, Carlos Mario Restrepo Pineda, José Darío Zuluaga Calle, Edwin Alberto Vélez Jaramillo, Andrés Felipe Roncancio Bedoya y Mario Heimer Flórez Guzmán demandaron el artículo 95 de la Ley 2277 de 2022 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”.

 

2.                  En sesión del 16 de diciembre de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional repartió el expediente D-15.095 al despacho de la magistrada Natalia Ángel Cabo.

 

3.                 En auto del 25 de enero de 2023, el Despacho sustanciador admitió la demanda y, conforme se acredita en el estado digital, el proceso se encuentra en término de traslado para que la señora Procuradora General de la Nación rinda el concepto correspondiente.

 

B.    Expediente D-15.127

 

4.                 En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Javier Fernando González Mac'mahón Ospina demandó el artículo 95 de la Ley 2277 de 2022 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”.

 

5.                 En sesión del 26 de enero de 2023, la Sala Plena de la Corte Constitucional repartió el expediente D-15.127 al despacho del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.

 

6.                 En auto del 14 de febrero de 2023, el Despacho sustanciador admitió la demanda y, conforme se acredita en el estado digital, la señora Procuradora General de la Nación rindió el concepto correspondiente el día 31 de mayo de 2023.

 

C.   Expediente D-15.216

 

7.                 En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos Carlos Alberto Ramírez Sarmiento, Andrés Mauricio Conde Toledo y Álvaro Cubillos Ruiz demandaron el artículo 95 de la Ley 2277 de 2022 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”.

 

8.                 En sesión del 23 de marzo de 2023, la Sala Plena de la Corte Constitucional repartió el expediente D-15.216 al despacho del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.

 

9.                 En auto del 18 de abril de 2023, el Despacho sustanciador admitió los cargos primero y tercero de la demanda e inadmitió el cargo segundo.

 

10.              A través de auto del 11 de mayo de 2023, el Despacho sustanciador rechazó el cargo segundo de la demanda.

 

11.              El 18 de mayo de 2023, los demandantes presentaron recurso de súplica contra el auto del 11 de mayo de 2023 que rechazó el cargo segundo de la demanda.

 

12.             Conforme se acredita en el estado digital, el proceso se encuentra en el Despacho del Magistrado Alejandro Linares Cantillo para resolución del recurso de súplica.

 

D.   Solicitud de acumulación de procesos

 

13.             El 28 de marzo de 2023, Ana Lucy Castro Castro, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez- ICETEX, solicitó la acumulación de los procesos D-15.095, D- 15.127 y D- 15.216. Indicó que es procedente la acumulación de los expedientes porque se cumplen las reglas del artículo 49 del reglamento interno de la Corte Constitucional, en la medida que hay identidad entre normas y cargos de acusación, y por razones de seguridad jurídica y de economía procesal.

 

   II.            CONSIDERACIONES

 

A.    Competencia

 

14.             La Sala Plena de la Corte Constitucional es competente para conocer, tramitar y decidir las solicitudes de acumulación, de conformidad con el artículo 5° del Decreto 2067 de 1991, así como los artículos 5° y 49 del Acuerdo 02 de 2015, “por medio del cual se unificó y actualizó el Reglamento Interno de la Corte Constitucional”.

 

B.    Procedencia de las solicitudes de acumulación de procesos de constitucionalidad

 

15.             Los requisitos para la acumulación de procesos de constitucionalidad están previstos en el artículo del Decreto 2067 de 1991, y en el artículo 49 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional.

 

16.             El artículo 5º del Decreto 2067 de 1991 establece que “[l]a Corte deberá acumular las demandas respecto de las cuales exista una coincidencia total o parcial de las normas acusadas y ajustará equitativamente el reparto de trabajo”.

 

17.             Por su parte, el artículo 49 del Reglamento de la Corte consagra la posibilidad de acumular asuntos de constitucionalidad y la oportunidad para decidir sobre el particular. Al respecto, prevé que: “[s]ólo podrán acumularse aquellos procesos que se incluyan en el respectivo programa mensual de trabajo y reparto, siempre y cuando la propuesta de acumulación se justifique en los términos del artículo 5° del Decreto 2067 de 1991, sea formulada al momento de someterse al referido programa a consideración de la Sala Plena y ésta la apruebe” (negrilla fuera de texto).

 

18.             Cabe aclarar que el programa de trabajo y de reparto “contiene todos los asuntos de constitucionalidad que se hayan presentado a la Corte, en el mismo orden cronológico de su recibo, los cuales se distribuyen entre los magistrados por estricto orden alfabético para su trámite”.[1]

 

19.             Con fundamento en las normas anteriormente expuestas, la Corte ha concluido que “la acumulación de los procesos de constitucionalidad solo tiene lugar en el momento del reparto de expedientes puestos a consideración de la Sala Plena”,[2] por lo que cualquier solicitud realizada con posterioridad resulta improcedente.

 

C.   Caso concreto. Estudio de la solicitud de acumulación de los expedientes D- 15.095, D- 15.127 y D- 15.216.

 

20.             Conforme a las reglas señaladas, la Sala Plena considera que no es procedente acumular los procesos D- 15.095, D- 15.127 y D- 15.216. Las demandas de los expedientes sub examine fueron radicadas e incluidas en el plan de trabajo y reparto en fechas diferentes. El expediente D-15.095 se repartió al Despacho de la Magistrada Natalia Ángel Cabo el 16 de diciembre de 2022, mientras que los expedientes D-15.127 y D-15.216 fueron repartidos al Despacho del magistrado sustanciador el 26 de enero de 2023 y el 23 de marzo de 2023, respectivamente.

 

21.             En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, no es posible acumular los procesos D-15.095, D-15.127 y D-15.216 porque fueron asignados en distintos programas de reparto.

 

III.            DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. – NEGAR la solicitud de acumulación de los procesos D- 15.095, D- 15.127 y D- 15.216 formulada por Ana Lucy Castro Castro, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez- ICETEX.

 

SEGUNDO.- ORDENAR que, por Secretaría General,  se informe a la solicitante que contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 49 del Acuerdo 02 de 2015.

TERCERO. – ORDENAR que, por Secretaría General, se anexe copia de este auto a los expedientes D- 15.095 y D- 15.216 para los efectos pertinentes.

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Presidenta (e)

 

 

 

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

Ausente con excusa

 

 

 

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

Ausente con permiso

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 



[1] Corte Constitucional. Auto 085 de 2001.

[2] Corte Constitucional. Auto 449 de 2019.