Micelio
Auto1 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante De Oficio Procesado H V·Demandado H V

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Existe Una Manifestación Expresa De Las Autoridades Del Cabildo Indígena En Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado Penal del Circuito de Istmina (Chocó).

Dicha controversia se originó en el proceso penal adelantado contra un ciudadano por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento agravado en contra de una menor de dieciséis (16) años.

En esta oportunidad la Corte no encuentra acreditado el presupuesto subjetivo.

Aunque en medio del proceso el apoderado de la defensa propuso el conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones, al tenor de la jurisprudencia constitucional, este tipo de contiendas solo pueden ser trabadas por autoridades judiciales que estimen ser competentes para conocer del proceso.

Lo cual exige, por lo demás, el pronunciamiento expreso de cada una de ellas.

Con fundamento en lo expuesto, la Sala Plena adoptó una decisión inhibitoria y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Penal del Circuito de Istmina (Chocó) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes y a los interesados en el proceso penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. INHIBIRSE de resolver el asunto de la referencia, por las razones expuestas en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-944 al Juzgado Penal del Circuito de Istmina, Chocó, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.