A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Jhenifer Velasquez Diaz·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Rechazar por improcedente la solicitud de apertura de incidente de desacato
- Competencia del juez de primera instancia
- Competencia del juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de incidente de desacato de la Sentencia T-095/15.
La apoderada de la Asociación de Mineros del Alacrán le pidió a la Corporación iniciar el incidente de desacato porque se verificó el incumplimiento total o parcial de las órdenes impartidas en dicha providencia, lo cual ha generado nuevas vulneraciones de derechos fundamentales previamente reconocidos, perpetuando las condiciones de riesgo, exclusión y desprotección del municipio de Puerto Libertador (Córdoba).
La Sala recordó que el juez de primera instancia es el encargado de hacer cumplir la orden impartida, así está provenga del fallo de segunda instancia o de la Corte Constitucional en sede de revisión, en tanto tiene la competencia prevalente para adelantar esta clase de trámites.
Con base en lo anterior la Corporación se ABSTUVO de asumir el conocimiento del incidente propuesto y dispuso remitir copia de los documentos relacionados con la petición al Tribunal Superior de Medellín, Sala Quinta de Decisión Laboral, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. ABSTENERSE de asumir la competencia para dar trámite al incidente de desacato respecto a la Sentencia T-095 de 2015, proferida por esta Corte, por las razones expuestas en la parte motiva.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR al Tribunal Superior de Medellín, Sala Quinta de Decisión Laboral, copia de los documentos aportados por la señora Jhenifer Velásquez Díaz, en calidad de apoderada de la Asociación de Mineros del Alacrán, relativos a la solicitud de apertura de incidente de desacato respecto a la Sentencia T-095 de 2015, para lo de su competencia.
- TERCERO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, INFORMAR a la señora señora Jhenifer Velásquez Díaz que la autoridad competente para conocer del incidente de desacato de la Sentencia T-095 de 2015 es el Tribunal Superior de Medellín, Sala Quinta de Decisión Laboral.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.