Micelio
Auto1 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Productos Hospitalarios Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con El Reconocimiento De Perjuicios Por El No Pago De Insumos Médicos Entregados En Virtud De Un Contrato De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá y el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B.

La controversia se origina en el marco de un proceso de reparación directa promovido por la sociedad Productos Hospitalarios S.A. en contra de la Nación –Ministerio de Salud y Protección Social y de la Superintendencia Nacional de Salud–, con el fin de que se declaren “(…) administrativa, solidaria y patrimonialmente responsables de las acreencias adeudadas como contraprestación de los servicios prestados por Productos [H]ospitalarios S.A” y, como consecuencia de lo anterior, que reconozcan y paguen los perjuicios actuales y futuros ocasionados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, resuelve que la competencia para conocer de una demanda promovida en contra de entidades públicas, a través del medio de control de reparación directa, por el no pago de unos insumos médicos, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en el artículo 104 del CPACA.

Este tipo de asuntos difiere de aquellos previstos en el numeral 4 del artículo 2 del CPTSS, por cuanto no se relacionan con la prestación del servicio de salud.

En consecuencia, la Sala Plena concluye que le corresponde al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, proceder a resolver el recurso de apelación que fue propuesto frente a lo resuelto en la audiencia inicial.

Una vez se concluya con dicha actuación, el proceso deberá continuar su trámite en el Tribunal Administrativo de Oralidad de Santander.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá y el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, y DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por la sociedad Productos Hospitalarios S.A. en contra de la Nación -Ministerio de Salud y Protección Social y de la Superintendencia Nacional de Salud-, corresponde tramitarlo a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por lo que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B deberá proceder a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resuelto en el audiencia inicial celebrada el 4 de octubre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Oralidad de Santander.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-805 al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, para que, de manera inmediata, proceda a darle cumplimiento a lo dispuesto en el numeral
  3. primero. de la parte resolutiva de esta decisión y para que comunique el contenido de este auto al Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá, al Tribunal Administrativo de Oralidad de Santander y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.