A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Oñate Gamez Edgardo De Jesus
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Valledupar y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar.
La controversia se ocasiona por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en la modalidad de lesividad, presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, en contra de un ciudadano, con el propósito de que se declare la nulidad de la Resolución por medio de la cual se reconoció una pensión de invalidez al demandado por cuanto, en criterio de Colpensiones, se reconocieron valores superiores a los debidos, y en consecuencia, solicita se le ordene el reintegro de lo pagado en forma errada, por todos los conceptos, referidos en escrito de demanda, en forma indexada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 316 de 2021 y reitera la regla de decisión allí contenida, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Valledupar para que proceda con lo que le compete y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Valledupar y el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Valledupar, y DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Valledupar, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Colpensiones en contra de Edgardo de Jesús Oñate Gámez.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5603 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Valledupar para que proceda con lo que le compete y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Valledupar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.