Micelio
Auto15 de agosto de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Arcos Rodriguez Darwin Emilio·Demandado Corte Constitucional

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impedimento De Magistrado
  • Participación en la adopción de la providencia que se cuestiona
Impedimentos
  • Mecanismo procedimental dirigido a la protección de los principios esenciales de la administración de justicia
  • Carácter taxativo e interpretación restringida
Revision De Acciones De Tutela
  • Causales de impedimento serán las previstas en el Código de Procedimiento Penal
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El proceso de tutela de la referencia fue interpuesto por un ciudadano en contra de la Corte Constitucional.

De manera específica cuestionó el auto 1329/24 que resolvió el proceso CJU-5561.

Los magistrados que suscribieron el precitado proveído se declararon impedidos respecto al trámite de preselección del expediente de tutela y alegaron estar incursos en la causal de impedimento dispuesta en el numeral 6 de artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, consistente en haber dictado la providencia de cuya revisión se trata.

Ello, en la medida en que hicieron parte de la Sala Plena que adoptó la providencia demandada.

Se destaca el hecho de que los magistrados Miguel Polo Rosero, Lina Marcela Escobar Martínez y Héctor Alfonso Carvajal Londoño no participaron en dicha decisión, por lo cual conforman la presente Sala con los conjueces que fueron nombrados para tal fin.

Revisado el asunto se declararon FUNDADOS los impedimentos formulados por los magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Juan Carlos Cortés González, Vladimir Fernández Andrade, Jorge Enrique Ibáñez Najar y las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera, en relación con la preselección del expediente T-10.742.450.

En cuanto a los impedimentos manifestados por las magistradas Diana Fajardo Rivera y Cristina Pardo Schlesinger la Sala decidió no emitir ningún pronunciamiento en la medida en que se configuró una carencia de objeto, en tanto finalizaron su periodo constitucional en mayo y junio del 2025, respectivamente.

Se dispuso remitir el expediente al magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño para que surta el trámite de preselección y para que, una vez concluya dicha actuación, se informe de tal situación a los magistrados o las magistradas que integren la respectiva Sala de Selección, para que procedan según corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos en el expediente T-10.742.450, una vez se surta el trámite de preselección.
  2. Segundo. Con fundamento en lo expuesto en esta providencia, DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los magistrados José Fernando Reyes Cuartas, Juan Carlos Cortés González, Vladimir Fernández Andrade, Jorge Enrique Ibáñez Najar y las magistradas Natalia Ángel Cabo y Paola Andrea Meneses Mosquera en relación con la preselección del expediente T-10.742.450.
  3. Tercero. REMITIR el expediente T-10.742.450 al magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño para que surta el trámite de preselección. Una vez concluya dicha actuación, se le informara de tal situación a los magistrados o las magistradas que integren la respectiva sala de selección, para que procedan según corresponda.
  4. Cuarto. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.