A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Gamboa Garcia Campo Elias·Demandado Consorcio Obras Hidraulicas 2016 Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre responsabilidad civil extracontractual
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 1º Civil del Circuito Oral de Barranquilla y el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.
Es causa de controversia, el proceso verbal de primera instancia presentado por un ciudadano, en contra de la empresa Constructora FG S.A.S. y el Consorcio Obras Hidráulicas 2016, a través del cual solicita, como pretensión principal, la condena del Consorcio por los daños y perjuicios causados como consecuencia de las afectaciones estructurales y no estructurales sufridas por el inmueble multifamiliar de su propiedad, como consecuencia del desarrollo de obras para las cuales fueron contratadas las demandadas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte, de las pruebas allegadas que, las empresas Constructora FG S.A.S. y Sociedad Panamericana de Inversiones S.A.S. son entidades de naturaleza privada constituidas en Colombia; y la empresa Assignia Infraestructura S.A.
Sucursal Colombia es una entidad privada constituida como sociedad extranjera.
La mención del Distrito de Barranquilla en el escrito de demanda se hace con fines meramente explicativos, pues ninguna de las pretensiones del señor Campo Elías Gamboa García está dirigida a determinar la responsabilidad del ente territorial.
De esta manera, la Corte considera que el caso se ajusta a lo previsto en Auto 1649 de 2022 y resuelve en reiteración de la regla allí contenida, según la cual, la Jurisdicción Ordinaria es competente para conocer de las demandas de responsabilidad civil extracontractual presentadas contra particulares.
Lo anterior, teniendo en cuenta que se trata de una controversia exclusivamente entre particulares y que no encuadra dentro de los supuestos previstos en el artículo 104 del CPACA, por lo cual debe aplicarse la cláusula general o residual de competencia a favor de la Jurisdicción Ordinaria, prevista en los artículos 15 del CGP y 12 de la Ley 270 de 1996.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 1º Civil del Circuito Oral de Barranquilla para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 1º Civil del Circuito Oral de Barranquilla y el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1º Civil del Circuito Oral de Barranquilla es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5586 al Juzgado 1º Civil del Circuito Oral de Barranquilla para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.