A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Diana Sofia Restrepo Salazar·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura De Risaralda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Unitaria Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y la Sala Tercera Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera Corporación se abstuvo de conocer la acción de tutela deprecada con base en las reglas de reparto contenidas en el inciso segundo del numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Unitaria Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar la falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 15 de mayo de 2023 por la Sala Unitaria Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, dentro del proceso de tutela promovido por la señora Diana Sofía Restrepo Salazar contra la Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4419 a la Sala Unitaria Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala Unitaria Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar la falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Sala Tercera Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.