A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Astrid Yamile Delgado Pinzon·Demandado Comision Nacional Del Servicio Civil, Cnsc Y La Universidad Libre
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar escogido por el demandante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Tunja y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha (Boyacá).
La controversia entre las precitadas autoridades se fundó en las interpretaciones divergentes del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advirtió a este operador jurídico que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, para lo cual deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 12 de mayo de 2023, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha (Boyacá) en el marco del expediente ICC-4417.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha (Boyacá) el expediente ICC-4417 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela promovida por Astrid Yamile Delgado Pinzón en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Universidad Libre.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Socha (Boyacá) que, cuando se esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Para tales propósitos, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Tercero. de Familia del Circuito de Tunja.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.