A- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Gonzalez Villa Cielo·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Rechazar por falta de carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad en contra de la Sentencia T-172/25.
La parte actora argumentó que la precitada providencia incurrió en varias vulneraciones al debido proceso.
De manera específica adujo con dicho fallo la Sala de Revisión (i) decidió apartarse de la regla que impone un deber al juez de tutela de entender y probar el carácter arbitrario de la decisión judicial cuestionada.
(ii) no aplicó el principio pro actione en la acción de tutela.
(iii) tuvo un grado de deferencia con las autoridades judiciales de cierre.
(iv) presentó un argumento que es, según los estándares de la doctrina, absolutamente incorrecto en derecho y, (v) desconoció la cosa juzgada constitucional y el principio de congruencia, al cambiar el sentido de los hechos.
La Sala Plena de la Corporación decidió RECHAZAR la nulidad invocada, por incumplir el requisito de argumentación suficiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR, por falta de argumentación suficiente, la solicitud de nulidad presentada por el apoderado judicial de la señora Cielo González Villa en contra de la Sentencia T-172 de 2025.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decisión a las partes, con la advertencia que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.