A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Guzman Blanco Ana Yulieth·Demandado Municipio De San Onofre
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Sincelejo, Sucre, y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Es causa de controversia una demanda ejecutiva laboral presentada por una ciudadana, en contra del municipio de San Onofre, Sucre, a través de la cual solicita que se libre mandamiento ejecutivo de pago por concepto de acreencias laborales a las que considera tiene derecho por liquidación laboral, por el tiempo laborado, retroactivo salarial y lo que corresponda por sanción moratoria por el no pago oportuno de la liquidación laboral, por haber laborado como comisario de familia.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena analiza el precedente del Auto 673 de 2021 y concluye que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para resolver la demanda ejecutiva presentada en contra del Municipio de San Onofre, Sucre.
Esto, porque con la demanda sub examine se pretende el cobro ejecutivo de derechos laborales derivados de la vinculación de la demandante con la entidad demandada.
Específicamente, se solicita librar mandamiento ejecutivo por sumas derivadas de (i) “liquidación laboral”, (ii) “retroactivo salarial” y (iii) “sanción moratoria”.
Adicionalmente, en la demanda no se indicó que dichas sumas provengan de un título derivado de los supuestos enunciados en el numeral 6º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
En tal sentido, en virtud de la cláusula general de competencia derivada de los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer la demanda sub examine.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Sincelejo, Sucre, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, Sucre.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Sincelejo, Sucre, y el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Sincelejo, Sucre, es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por Ana Yulieth Guzmán Blanco en contra del Municipio de San Onofre, Sucre.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5569 al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Sincelejo, Sucre, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, Sucre.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.