A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Arley Caicedo Rada·Demandado Junta Regional De Calificacion De Invalidez Del Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencias en materia de acción de tutela, suscitado entre el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en este caso solo se configuró un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho no avocó el conocimiento de la tutela con base en el numeral 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017.
De manera particular indicó que cuando se interpone una tutela contra una autoridad, organismo o entidad pública de orden departamental y regional, los jueces municipales son los encargados de conocer la acción constitucional.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali para que, de manera inmediata, adelante el procedimiento y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a este despacho para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor la jurisprudencia sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, relacionadas con el alcance de las normas de reparto.
Al otro operador jurídico involucrado, quien fue el que remitió el expediente a la Corte Constitucional, se le advirtió que, en lo sucesivo, se abstenga de remitir los conflictos de competencia a esta Corporación, cuando verifique que en la Ley 270 de 1996 hay una autoridad dispuesta para tal efecto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 27 de abril de 2023 por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, dentro del proceso de tutela promovido por el señor Arley Caicedo Rada Pardo en contra de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle del Cauca.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4406 al Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali para que, de manera inmediata, adelante el procedimiento y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, relacionadas con el alcance de las normas de reparto.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Cali, autoridad que remitió el expediente de la referencia a la Corte Constitucional, que, en lo sucesivo, se abstenga de remitir los conflictos de competencia a esta Corporación, cuando verifique que en la Ley 270 de 1996 hay una autoridad dispuesta para tal efecto.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR esta providencia a las partes de la tutela y al Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.