A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Jorge Mario Carreño Arango·Demandado Superintendencia De Sociedades
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención del lugar escogido por el demandante
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín.
Luego de analizar los argumentos formulados por los dos despachos para señalar que no eran competentes para resolver la solicitud de amparo, la Corte dio prevalencia a la elección que hizo el accionante a prevención y, de esa manera, dispuso que la autoridad que debía tramitar la acción de tutela era el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín a donde remitió el expediente para que, manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado le hizo una advertencia para que se abstenga de hacer referencia a normas de reparto para declarar su falta de competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (26 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 19 de abril de 2023 por el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Jorge Mario Carreño Arango.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4405 al Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Medellín para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín para que se abstenga de hacer referencia a normas de reparto para declarar su falta de competencia.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a las partes y a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y a la Sala Cuarta de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín.
- Notifíquese y cúmplase,
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- Ausente con excusa
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Ausente con permiso
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.