Auto9 de septiembre de 2026
A-1260 de 2026
✓
Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 3 de agosto de 2026 , proferido por el Juzgado 002 Laboral Municipal de Bogot� D. C. , dentro del tr�mite de la acci�n de tutela presentada por la sociedad apoderada TCI Software SAS BIC, en representaci�n del Fondo Nacional del Ahorro Carlos Lleras Restrepo, contra el Conjunto Residencial Torres de la Macarena de Barranquilla .
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC- 5581 al Juzgado 002 Laboral Municipal de Bogot� D. C. , para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Laboral Municipal de Bogot� D. C., que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deber� tener en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual est� en la obligaci�n de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICARLE la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 002 Laboral Municipal de Bogot� D. C ., y al Juzgado 002 Civil Municipal de San Juan de Gir�n, Santander. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente ICC-5581. Documento �01EscritoTutelaAnexos.pdf�. �En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente ICC-5581, a menos que se diga expresamente lo contrario. [2] Ibid. p. 4. [3] Ibid. pp. 1 y 2. [4] Documento �004AutoRemiteCompetencia.pdf� [5] Ibid. [6] Documento �07AutoProponeConflicto202610276.pdf� [7] Ibid. p. 3. [8] Documento �Correo envio ICC 5581.pdf� [9] Corte Constitucional, Auto 550 de 2018. [10] Art�culos 86 de la Constituci�n y 8� transitorio de su t�tulo transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los art�culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991. [11] Corte Constitucional, Auto 493 de 2017. [12] Art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991, introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017. [13] Corte Constitucional, Auto 655 de 2017. [14] Corte Constitucional, autos 299 de 2013 y 074 de 2016, entre otros. [15] Corte Constitucional, autos 086 de 2007 y 067 de 2011, entre otros. [16] V�ase tambi�n Corte Constitucional, Auto 1112 de 2024. [17] Documento �01EscritoTutelaAnexos.pdf�. pp. 7 y 12.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.