A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Sandra Patricia Ruiz Guiza·Demandado Juzgado Penal Del Circuito Con Funcion De Ejecucion De Sentencias De La Sala De Justicia Y Paz De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Reiteración jurisprudencial
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso encontró la Corte que existen tres autoridades judiciales involucradas: (i) el Consejo de Estado –Sección Tercera, Subsección A–, que declaró su falta de competencia con base en las normas del Decreto 333 de 2021; (ii) el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, que consideró que el asunto era competencia del Tribunal Especial para la Paz, de acuerdo con el artículo transitorio 8° del artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 1.5 del Decreto 333 de 2021; y (iii) la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz, que estimó que no era competente para resolver el amparo objeto de estudio, toda vez que la accionante no lo dirigió en contra de alguno de los órganos que integran la JEP, o de las providencias judiciales que los mismos hayan proferido.
Concluyó la Sala Plena de la Corporación que sólo se presentó en este asunto un conflicto aparente y que la autoridad competente para resolver la solicitud de amparo es el Consejo de Estado –Sección Tercera, Subsección A-, a donde se remitió el expediente para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a dicha Corporación para que, en lo sucesivo, observe la jurisprudencia constitucional sobre conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, relacionadas con el alcance de las normas de reparto.
De otra parte, se advirtió al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal para que, en lo sucesivo, antes de declarar su falta de competencia por el factor subjetivo, se cerciore de cuáles son las autoridades efectivamente demandadas, atendiendo a lo expuesto en esta providencia sobre el factor subjetivo al tratarse de órganos de la JEP.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 16 de febrero 2023, por el Consejo de Estado - Sección Tercera, Subsección A -, con ocasión de la tutela promovida por Sandra Patricia Ruiz en contra de Luz Marina Zamora, "Juez Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá".
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4379 al Consejo de Estado - Sección Tercera, Subsección A-, para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión de fondo a que haya lugar en relación con la acción de tutela.
- TERCERO. ADVERTIR al Consejo de Estado -Sección Tercera, Subsección A- que, en lo sucesivo, sobre la observancia de la jurisprudencia de esta Corte en materia de conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, relacionadas con el alcance de las normas de reparto.
- CUARTO. ADVERTIR al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal que, en lo sucesivo, antes de declarar su falta de competencia por el factor subjetivo, se cerciore de cuáles son las autoridades efectivamente demandadas, atendiendo a lo expuesto en esta providencia sobre el factor subjetivo al tratarse de órganos de la JEP.
- QUINTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación COMUNICAR esta providencia a las partes de la tutela, al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal y a la Sección de Revisión del Tribunal Especial para la Paz.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.