Micelio
Auto25 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Ruiz Quesedo Jairo·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda
  • Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La magistrada sustanciadora rechazó la demanda porque consideró que aún con el escrito de subsanación persistía el incumplimiento de los requisitos de especificidad y suficiencia.

La Sala Plena de la Corporación concluyó que el recurso presentado no satisface las exigencias señaladas en la jurisprudencia constitucional en lo que a la argumentación se refiere y recuerda que la figura de la súplica no constituye un nuevo escenario procesal para exponer elementos de juicio adicionales a los de que fueron presentados en la demanda y en el escrito de corrección, ni para “corregir” o “reformar” la misma como textualmente lo indicó el accionante.

Con base en lo anterior, se RECHAZA por improcedente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de súplica presentado por el ciudadano Jairo Ruiz Quesedo en contra del Auto proferido el 25 de julio de 2022 por la Magistrada Diana Fajardo Rivera, por medio del cual se rechazó su demanda en contra de los artículos 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que comunique el contenido de esta decisión al ciudadano Jairo Ruiz Quesedo.
  3. TERCERO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
  4. Notifíquese y cúmplase,
  5. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  6. Presidenta
  7. NATALIA ÁNGEL CABO
  8. Magistrada
  9. DIANA FAJARDO RIVERA
  10. Magistrada
  11. No participa
  12. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  13. Magistrado
  14. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  15. Magistrado
  16. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  17. Magistrado
  18. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  19. Magistrada
  20. HERNÁN CORREA CARDOZO
  21. Magistrado (E)
  22. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  23. Magistrado
  24. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.