A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Ruiz Quesedo Jairo·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La magistrada sustanciadora rechazó la demanda porque consideró que aún con el escrito de subsanación persistía el incumplimiento de los requisitos de especificidad y suficiencia.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que el recurso presentado no satisface las exigencias señaladas en la jurisprudencia constitucional en lo que a la argumentación se refiere y recuerda que la figura de la súplica no constituye un nuevo escenario procesal para exponer elementos de juicio adicionales a los de que fueron presentados en la demanda y en el escrito de corrección, ni para “corregir” o “reformar” la misma como textualmente lo indicó el accionante.
Con base en lo anterior, se RECHAZA por improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de súplica presentado por el ciudadano Jairo Ruiz Quesedo en contra del Auto proferido el 25 de julio de 2022 por la Magistrada Diana Fajardo Rivera, por medio del cual se rechazó su demanda en contra de los artículos 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que comunique el contenido de esta decisión al ciudadano Jairo Ruiz Quesedo.
- TERCERO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Notifíquese y cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- No participa
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.