Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Hospital Departamental Universitario De Santa Sofía De Caldas·Demandado Direccion Territorial De Salud De Caldas

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Controversias Sobre Recobros De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud-Pbs
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Administrativo de Manizales y la Superintendencia Nacional de Salud.

La controversia se ocasiona por demanda instaurada por el Hospital Departamental Universitario de Santa Sofía de Caldas ESE contra la Dirección Territorial de Salud de Caldas, ante la Superintendencia Nacional de Salud, mediante la cual solicita el reconocimiento y pago de servicios de salud no incluidos en el plan de beneficios, que fueron prestados a usuarios del régimen subsidiado y población pobre no asegurada por el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera aplicable para el caso, la regla dispuesta en Auto 389 de 2021, reiterada en Auto 2745 de 2023 y con base en ella resuelve que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS del régimen subsidiado, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS la actuación, manifestación y responsabilidad de una entidad territorial.

Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.

En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre una entidad administradora y una entidad territorial relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.

En consecuencia, dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo de Manizales para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, y a la Superintendencia Nacional de Salud.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo de Manizales y la Superintendencia Nacional de Salud, y DECLARAR que el Juzgado
  3. Primero. Administrativo de Manizales es el competente para conocer la demanda para el cobro de las facturas glosadas y devueltas por la Dirección Territorial de Salud de Caldas.
  4. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4795 al Juzgado
  5. Primero. Administrativo de Manizales para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, y a la Superintendencia Nacional de Salud.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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