Micelio
Auto9 de septiembre de 2026

A-1258 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 30 de julio de 2026 , proferido por el Juzgado 005 de Familia del Circuito de Pasto, en el marco del tr�mite de la acci�n de tutela promovida por la se�ora Liliana Rinc�n Diaz del Castillo, en contra del Patrimonio Aut�nomo de Remanentes del Instituto de los Seguros Sociales en Liquidaci�n (PAR ISS), la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), y la Unidad de Gesti�n Pensional y Parafiscales de la Seguridad Social (UGPP).
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC - 5579 al Juzgado 005 de Familia del Circuito de Pasto para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
  3. TERCERO. Por la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n a la parte demandante y al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Popay�n. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC 5579. Archivo �003DemandaTutela.pdf�. Indica, en su escrito, estar domiciliada en Pasto y residenciada transitoriamente en Popay�n por motivos de salud. [2] Expediente digital ICC 5579. Archivo �003DemandaTutela.pdf�. En adelante, se entender� que los archivos a los que se haga referencia integran el expediente digital ICC 5579, a menos de que se indique lo contrario. [3] Archivos �006_006Anexo.pdf�, �012_012AnexoDerechoPeticion.pdf�, �014_014Anexo.pdf�, �022_022Anexo.pdf� [4] La Sala advierte que, aunque en el escrito de tutela la accionante indic� que la solicitud se dirig�a a los jueces administrativos del circuito de Pasto, en el expediente se evidenci� que el reparto correspondi� al Juzgado Promiscuo Municipal de Consac�. [5] Archivo �023_023AutoRemiteCompetencia.pdf�. [6] Archivo �026autoremite por competencia tutela 2026-00270-00Popayan.pdf�. [7] Archivo �004AutoConflictoCompetencia.pdf�. [8] Archivo �005ConstanciaNotificación.pdf�. [9] Corte Constitucional, autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, entre otros. [10] Corte Constitucional, autos 170A de 2003 y 205 de 2014, entre otros. [11] Corte Constitucional, autos 159A y 170A de 2003. [12] Corte Constitucional, Autos 493 de 2017, 131 de 2018, 057 de 2019, 018 de 2019, 304 de 2020, 016 de 2021 y 018 de 2021, entre otros. En virtud del cual son competentes a prevenci�n los jueces con competencia territorial en el lugar donde: (i) ocurre la vulneraci�n o la amenaza que motiva la presentaci�n de la solicitud, o (ii) donde se produzcan sus efectos. [13] Opera en acciones de tutela interpuestas contra (i) los medios de comunicaci�n, cuyo conocimiento fue asignado a los jueces del circuito de conformidad con el factor territorial y (ii) las autoridades de la Jurisdicci�n Especial para la Paz, cuya resoluci�n le corresponde al Tribunal para la Paz. Auto 3000 de 2023 y art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017): �Las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas.� [14] De conformidad con lo dispuesto, entre otros, en el Auto 655 de 2017, debe entenderse que la expresi�n �superior jer�rquico correspondiente� se refiere a � aquel que de acuerdo con la jurisdicci�n y especialidad de la autoridad judicial ante la cual se surti� la primera instancia, funcionalmente funge como superior jer�rquico. � (�nfasis a�adido). V�anse tambi�n, por ejemplo, los Autos 486 de 2017 y 496 de 2017. [15] Corte Constitucional, Autos 299 de 2013 y 074 de 2016, entre otros. [16] Corte Constitucional, Autos 086 de 2007 y 067 de 2011, entre otros. [17] Corte Constitucional, Auto 053 de 2018. [18] Archivo �014_014Anexo.pdf�. [19] La Sala advierte que, aunque en el escrito de tutela la accionante indic� que la solicitud se dirig�a a los jueces administrativos del circuito de Pasto, en el expediente se evidenci� que el reparto correspondi� al Juzgado Promiscuo Municipal de Consac�.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.