Micelio
Auto13 de agosto de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Iguaran Uriana Alexander Alberto Y Otro·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda
  • Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Solicitud De Aclaracion Sentencia De Constitucionalidad
  • Rechazar por incumplir requisito de carga argumentativa
Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el actor no logró subsanar las falencias de aptitud señaladas en el auto de inadmisión y, en consecuencia, persistían la falta de claridad, certeza y especificidad.

Encontró la Sala Plena de la Corporación que la súplica formulada no cumplió con la carga argumentativa mínima exigida para su trámite, en los términos dispuestos por la jurisprudencia constitucional, por lo que procedió a su RECHAZO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR, por falta de carga argumentativa, el recurso de súplica presentado por Alexánder Humberto Iguarán Uriana contra el Auto del 8 de julio de 2025, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad presentada contra los artículos 3, 7, 8, 9 y 11 parciales de la Ley 89 de 1890, dentro del expediente D-16606.
  2. SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisión al recurrente, indicándole que contra la misma no proceden recursos.
  3. TERCERO. Una vez comunicada esta decisión, archívese el expediente.
  4. Comuníquese y cúmplase,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.