Micelio
Auto25 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Castilla Barroso Reinaldo Roman·Demandado Colsalud Sa Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones Porque La Controversia Fue Suscitada Solo Por Una Autoridad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones propuesto por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Santa Marta.

La controversia planteada consiste en la presentación de una demanda ejecutiva laboral por parte de un ciudadano, contra Colsalud S.A. – clínica “Mar Caribe” y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de la ciudad de Santa Marta, a través de la cual el demandante pretende que se libre mandamiento de pago por un valor correspondiente a los honorarios fijados en un Auto proferido por el Juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta en razón de los servicios que prestó como “perito médico experto en auditoria” en el marco del proceso de reparación directa.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el presupuesto subjetivo no se configura.

Se tiene que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta manifestó los motivos por los cuales no considera tener la jurisdicción sobre el asunto puesto a su consideración pero se abstuvo de remitir el expediente a una autoridad de distinta jurisdicción para que se pronunciara expresamente sobre el particular.

Constata la Sala Plena que una vez el referido juzgado se reconoció sin falta de competencia promovió autónomamente un conflicto negativo de jurisdicción y remitió el expediente ante esta Corporación, sin que mediara pronunciamiento alguno de otro operador judicial.

En consecuencia, la Corte se declara inhibida para fallar y ordena devolver el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, para que resuelva lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el conflicto de jurisdicciones advertido por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Santa Marta bajo el radicado 2024-094.
  3. Segundo. A través de la Secretaría General, DEVOLVER el expediente CJU- 5541 al Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Santa Marta, para que resuelva lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.