A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Colmenares Rodríguez Luis Alonso·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Requisitos de procedencia
- Rechazar por extemporáneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso se súplica.
La demanda se rechazó porque el actor no la corrigió en los términos indicados en el auto de inadmisión.
Al revisar el cumplimiento de los requisitos formales de procedencia constató la Sala Plena que la súplica impetrada no satisfizo el de oportunidad, toda vez que fue formulada por fuera del término de ejecutoria de la providencia censurada.
Con base en lo anterior se RECHAZÓ, por extemporáneo, el recurso analizado en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR por extemporáneo el recurso de súplica presentado por Luis Alfonso Colmenares Rodríguez contra el Auto del 11 de julio de 2025, que rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada contra el numeral 3.° (parcial) del artículo 20 de la Ley 43 de 1990 y el artículo 11 (parcial) de la Ley 1314 de 2009, dentro del expediente con número de radicación D-16592.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisión al recurrente, indicándole que contra la misma no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.