Micelio
Auto25 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Pacheco Becerra Maria Ines·Demandado Sociedad De Activos Especiales

Tema · dato duro
Demanda De Nulidad Y Restablecimiento De Derecho Contra Acto Administrativo De Nombramiento Y Revocatoria De Los Depositarios Provisionales De Bienes Efectuados Por La Sociedad De Activos Especiales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, y el Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá.

Se origina la controversia por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por una ciudadana, contra la Sociedad de Activos Especiales S.

A.

S y COEMPRESA S.

A.

S., con la que pretende, principalmente, que se declare nula la resolución que designa el Depositario Provisional de unos activos, y, se declare a la SAE – S.

A.

S. patrimonialmente responsable por los honorarios causados a favor de la demandante y otros conceptos y valores referidos en escrito de demanda, debido a las actuaciones intermedias que condujeron a la remoción de ésta.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que en los autos 675 y 754 de 2022, se ha reiterado que, conforme con el artículo 2.5.5.6.1 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2136 de 2015, el depósito provisional es un mecanismo de administración de bienes del FRISCO, en el que se designa a una persona para que administre, cuide, mantenga, custodie y procure que dichos bienes continúen siendo productivos y generadores de empleo.

Los depositarios legales se designan mediante procedimientos de selección y se les reconoce unos honorarios, sin que éstos impliquen la constitución de un vínculo laboral.

Asimismo, quienes son designados como depositarios legales obran en calidad de auxiliares de la justicia y deben cumplir con las responsabilidades propias de esta figura.

En el presente caso, la discusión versa respecto al pago de honorarios, pero la pretensión principal consiste en determinar la legalidad del nombramiento de COEMPRESA S.

A.

S., que se dio como fruto de la remoción del cargo de la demandante como depositaria provisional, así como del retiro del registro de depositarios.

Este acto se dio mediante una resolución, entendida como un acto administrativo.

De esta manera, converge el criterio relativo al objeto de la controversia (legalidad de un acto administrativo) y correspondiente a la naturaleza de la entidad que, para efectos procesales, es pública y en ese sentido, la Corte resuelve con la regla en virtud de la cual, atañe a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de la legalidad de los actos administrativos de nombramiento y revocatoria de los depositarios provisionales de bienes efectuados por la Sociedad de Activos Especiales (SAE- S.

A.

S.) en virtud de la cláusula general prevista en el artículo 104, inciso 1, de la Ley 1437 de 2011, de acuerdo con el cual, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de los conflictos o litigios originados en los actos emitidos por entidades públicas, como las sociedades y empresas con una participación estatal igual o superior al 50%.

La Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados, así como al Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá y al Consejo de Estado, Sección Segunda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, y el Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la autoridad competente para conocer sobre la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por María Inés Pacheco Becerra contra la Sociedad de Activos Especiales S. A. S. y COEMPRESA S. A. S.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5539 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados, así como al Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá y al Consejo de Estado, Sección Segunda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.