Micelio
Auto24 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo

Demandante De Oficio Victima Erazo Realpe Alberto Fabian·Demandado Vargas Jose Ruben

Tema · dato duro
Investigación A Miembro De La Fuerza Pública Por La Presunta Comisión Del Delito De Homicidio-Se Advierte Que Tal Conducta Punible Haya Tenido Lugar En Desarrollo De Una Tarea Misional E Institucional, Con Ocasión De Un Desvío En Su Marco De Ejecución.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Militar
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la Fuerza Pública por delitos cometidos en relación con la prestación propia del servicio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Patía (Cauca) y el Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar.

Dicha controversia se originó en una investigación penal adelantada en contra de un funcionario de la policía del corregimiento del Estrecho, por la presunta comisión del delito de homicidio.

La Corte, tras verificar la acreditación de los presupuestos para la existencia de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, resuelve que le corresponde a la justicia penal militar el conocimiento de las investigaciones penales adelantadas en contra de miembros de la Fuerza Pública en las que existan elementos materiales probatorios que permitan advertir que las conductas objeto de investigación tienen origen en una actividad lícita de la institución policial y están relacionadas con la prestación propia del servicio.

Es decir, aquellas conductas delictivas que, al parecer, constituyen una extralimitación o exceso en el ejercicio de las funciones que la Constitución o la ley le otorgan a la Fuerza Pública.

En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicción entre el Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar y el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Patía (Cauca), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar es la autoridad competente para conocer de la investigación adelantada contra el patrullero José Rubén Vargas por la presunta comisión del delito de homicidio.
  3. SEGUNDO. A través de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2365 al el Juzgado 183 de Instrucción Penal Militar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión el Juzgado
  4. Segundo. Promiscuo Municipal de Patía (Cauca) y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.