A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Armando Herrera Gonzalez·Demandado La Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo y Promiscuo del Circuito de Apía (Risaralda).
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente que se fundó en la aplicación de una regla de reparto.
Esto, porque el segundo despacho pretendió desprenderse de trámite de la acción de tutela a partir de la aplicación de la regla de reparto contenida en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, lo remita a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 1 de julio de 2025, dictado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía dentro del trámite de la acción de tutela presentada por Armando Herrera González en contra de la Nueva EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-5073 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Apía que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, lo remita a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
- Quinto. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a las partes17, al Juzgado Promiscuo Municipal de Apía18 y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía19.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.