A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Lopez Novoa Fernando Andres·Demandado Ese Centro De Salud San Blas De Morroa Sucre
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Corozal (Sucre) y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que inicio un ciudadano en contra de la E.S.E Centro de Salud San Blas de Morroa.
Con el fin de que se pagara a su favor las prestaciones sociales adeudadas por los meses que laboró como auxiliar de enfermería de dicha entidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 796 de 2021, mediante la cual se estableció que la competencia para para conocer de las demandas promovidas por empleados públicos en las que se pretende el reconocimiento de Derechos Laborales con una Empresa Social del Estado recae en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Corozal (Sucre) y el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo (Sucre), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo (Sucre) es la autoridad competente para conocer de la demanda interpuesta por Fernando Andrés López Novoa contra la E.S.E Centro de Salud San Blas de Morroa.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo (Sucre) el expediente CJU-3599 para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique la presente decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.