Micelio
Auto24 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Nefroboyaca Sas·Demandado Ministerio De Salud Y De La Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Demanda De Nulidad Y Restablecimiento De Derecho Interpuesta En Contra De Acto Administrativo Expedido Por Agente Liquidador De Eps.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2º Administrativo del Circuito Sección Primera y el Juzgado 24 Laboral del Circuito, ambos de Bogotá.

El conflicto versa sobre el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho formulado por Nefroboyacá S.A.S, contra Cafesalud EPS S.A. en liquidación y otros.

Las pretensiones consisten en que se declare la nulidad de varias resoluciones y se ordene pagar unas obligaciones por concepto de la prestación de servicios de salud a los afiliados de Cafesalud EPS S.A. en liquidación y su correspondiente indexación.

Luego de verificar la acreditación de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que en virtud del numeral 2 del artículo 295 del EOSF y el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una demanda formulada contra actos administrativos proferidos por un agente liquidador designado por la Superintendencia Nacional de Salud para liquidación de una EPS, relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos.

En consecuencia, remitió el expediente al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Primera para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera y el Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Nefroboyacá S.A.S. contra Cafesalud EPS S.A. en liquidación y otros.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1959 al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Primera para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 24 Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.