A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Fiduprevisora Sa·Demandado Eco Technology Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado por el Juzgado 1º Civil Municipal de Dosquebradas (Risaralda) y el Juzgado 3º Administrativo Oral de Pereira.
La controversia ente los precitados despachos tuvo su origen en el proceso declarativo verbal de responsabilidad civil que inició la Fiduprevisora en contra de la sociedad Eco o Technology S.A.S., para que se declarara la existencia de un contrato y el incumplimiento del mismo.
Luego de verificar la acreditación de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 685, 762, 809 y 1516 de 2022, en virtud del cual se estableció que la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer de las controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras, siempre que dichos contratos correspondan al giro ordinario de sus negocios, de conformidad con los artículos 105 del CPACA, 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del Código General del Proceso.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 1º Civil Municipal de Dosquebradas, Risaralda para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Civil Municipal de Dosquebradas, Risaralda y el Juzgado 3º Administrativo Oral de Pereira, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1º Civil Municipal de Dosquebradas, Risaralda es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la Fiduprevisora.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3544 al Juzgado 1º Civil Municipal de Dosquebradas, Risaralda para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.