Auto9 de septiembre de 2026
A-1250 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 23 de julio de 2026, proferido por el Juzgado 007 Civil Municipal de Bucaramanga, dentro de la acci�n de tutela promovida por Airlen Dayana Reyes Gamboa contra la EPS Sanitas y la Direcci�n Ejecutiva Seccional de Administraci�n Judicial de Bucaramanga.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5561 al Juzgado 007 Civil Municipal de Bucaramanga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 007 Civil Municipal de Bucaramanga, para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el prop�sito de eliminar las barreras en el acceso a la administraci�n de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la accionante, al Juzgado 007 Civil Municipal de Bucaramanga y al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga la decisi�n adoptada en esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC-5561. Documento �4_Expedientedigi_002_002Tutela_3_20260724075149285.pdf� [2] Ibidem. [3] Ibidem. [4] Expediente digital ICC-5561. Documento �7_Expedientedigi_202600518AutoRemiteT_6_20260724075149488.pdf� [5] Numeral 8 del art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, � Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicci�n ordinaria, el conocimiento corresponder� a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponder� a la jurisdicci�n ordinaria. En los dem�s casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela ser�n conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado .� [6] Expediente digital ICC-5561. Documento �8_Autodecolisio_202600235TUTAutoNoAv_0_20260724154908457.pdf� [7] Expediente digital ICC-5561. Documento �Correo envío ICC 5561.pdf� [8] Ver, entre otros, los a utos, Corte Constitucional 014 de 1994; 087 de 2001; 122 de 2004; 280 de 2006; 031 de 2008; 244 de 2011; 218 de 2014; 492 de 2017; 565 de 2017; 178 de 2018; y 325 de 2018. [9] Corte Constitucional, autos 170A de 2003; y 205 de 2014, entre otros. [10] Corte Constitucional, Auto 550 de 2018. [11] Corte Constitucional, autos 159A de 2003; y 170A de 2003 . [12] Corte Constitucional, auto 493 de 2017. [13] De conformidad con lo dispuesto, entre otros, en el Auto 655 de 2017, debe entenderse que la expresi�n �superior jer�rquico correspondiente� se refiere a � aquel que de acuerdo con la jurisdicci�n y especialidad de la autoridad judicial ante la cual se surti� la primera instancia, funcionalmente funge como superior jer�rquico. � (�nfasis a�adido). V�anse tambi�n, por ejemplo, los Autos 486 de 2017 y 496 de 2017. [14] Corte Constitucional, entre otros, los autos 486 y 496 de 2017. [15] Ver, entre otros, los Autos 332 de 2017 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado) y 242 de 2019 (M.P. Diana Fajardo Rivera). Debido a ello, el par�grafo
- segundo. del art�culo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 dispone que �las anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia.� [16] Auto 124 de 2009. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. En el cual se dirimi� conflicto aparente de competencia, propuesto con base en el Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el reparto de la acci�n de tutela. [17] Ver los Autos 006 de 2023 y 157 de 2007. [18] Expediente digital ICC-5561. Documento �7_Expedientedigi_202600518AutoRemiteT_6_20260724075149488.pdf� p.1
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.